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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ALICIA MATILDE BARRIOS DE ZARATE C/ ANA EMILIA BARRIOS S/ USUCAPIÓN". A.I. N. 418 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- STOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Poroque López S.P/Alricia Matilde Barrios, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. N° 393, con fecha 12 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, el informe de la Actuaria a fs. 651, y; CONSIDER ANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 651 se advierte que la Parte de demandada fue notificada de la Providencia de fecha 26 de Febrero del 2.021, conforme Cédula de notificación del 10 de Marzo del 2.021, obrante a fs. 648. Los Abogados Sonia González Vera y Víctor Santiago Lucena Estigarribia se presentaron a contestar el traslado en fecha 18 de Marzo del 2.021, a las 10:30 horas, conforme al cargo obrante a fs. 650. Dicho esto, cabe señalar que la Cédula de notificación mencionada fue diligenciada en el último domicilio procesal de la demandada que fuera notificado a la adversa, conforme a lo CRETARIA S establecido en el Artículo 49 del Código Procesal Civil, por lo que el plazo para contestar el traslado empezó a correr SUREM Q partir de dicha notificación, es decir, el 1d de Marzo del 2.021 y, en tal sentido, al momento de presentarse los Abogados Sonia González Vera y Víctor Lucena a contestar el traslado, el plazo se encontraba vencido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que la Parte demandada ha dejado de usar para contestar el traslado corrídole, al tiempo de llamar "Autos para resolver" Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que la Parte demandada ha ejado de usat para coptestar el traslado corrídole. \ AUTOS pata resolter. ANOTAR т. Eugenio Jiménedngistrar y notificar.. INartinez Simon ^กกรแบ Ante Ministro mp: buson LIDE Garay Abg.
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