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02 00. لسل RECIBID ESTADISTI 25-0 Aura SL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Causa: "Habeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Brígida Aguilar Fernández a favor de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez". N° 63, año 2021.- A CIVIL 2022 App. 0g ACUERDO Y SENTENCIA N° Tres - En Asunción, República del Paraguay, a los veinhdias del mes de Enero año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. BRÍGIDA AGUILAR FERNÁNDEZ A FAVOR DE ARTURO EMMANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ", N° 63, año 2021, a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad con el Art. 133 de la Constitución y a las disposiciones de la Ley 1500/1999. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear lo siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS; FRETES y BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS DIJO: En primer lugar, debemos distinguir que nos enceptramos antes dos demandas de Habeas Corpus Genérico presentadas por la Abg. Brigida Elizabeth Aguilar Fernandez (matrícula N° 5.201) en representación de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez: 1) La primera demanda ha sido interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2021, como puede observarse del escrito obrante a fojas 59/68 del expediente judicial. 2) La segunda demanda ha sido interpuesta en fecha 27 de diciembre de 2021, según escrito obrante a fojas 140/145. Seguidamente, pasaremos a analizar cada una de las demandas, por separado.- PRIMER HABEAS CORPUS GENÉRICO: En la primera demanda presentada, la Abg. Aguilar manifestó que su representado ha sido injustificadamente privado de libertad en la Penitenciaría de Concepción, desde el 20 de octubre de 2021, en el marco de un proceso penal en su contra. Efectivamente, podemos observar que existe un proceso penal en el cual el Sr. Álvarez ha sido procesado, caratulado "Ministerio Público c/ Arturo Álvarez y otro s/ posesión y tráfico de estupefacientes", N° 79, año 2021, el cual ha sido tramitado ante el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Filadelfia, circunscripción judicial de Boquerón. Con relación a la justificación de la presentación de esta garantía constitucional, la demandante la ha presentado bajo el subtítulo "Fundamentos del Habeas Corpus Genérico", donde ha expuesto, en esencia, lo siguiente: Por un lado, alegę que su parte ha presentado un recurso de apelación en contra del Auto Interloeutorio N° 431 del 20 de octubre de 2021 (fs. 40/48) -por medio del cual el Juzgado penal de Garantías rechazo incidentes presentados por su parte, ademas de haber ordenado, posteriormente, la apertura del juicio oral y público-, y que el tribunal de apelaciones correspondiente aún no ha resuelto la apelación. Por lo tanto, argumenta que la falta de respuesta del tibunal de apelación en cuanto a dicho recurso vulnera los derechos fundamentales de su representado, y que dicha situación debe ser remediada por esta vía. Por otra parte, alega que su representado es consumidor de drogas, de acuerdo a un estudio que, segin manifiesta, ya se ha realizado. Sin embargo, no ha adjuntado elemento rea Deminguez K. Searetarta Luis Maria Benítez Riera Cesar M. Dieset Junghanns PONIO FRETES Ministro Ministro CSJ.
probatorio alguno que demuestre dicha situación, e incluso en el caso que así fuere, ello debe ser un elemento que debe poner a disposición del órgano natural a cargo del expediente, a fin de que sea dicho órgano el que analice y resuelva si los hechos presentados ameritan o no la modificación de las medidas cautelares impuestas sobre el procesado.- Finalmente, la demandante solicita que se disponga la libertad de su representado, que se exhorte al Tribunal de Apelación a resolver el recurso de apelación mencionado, y que se exhorte al juez penal de garantías a que dé trámite a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta ante el juzgado.— Como podemos notar, ninguna de las pretensiones de la actora, ni sus fundamentos, corresponden a un estudio y pronunciamiento en el marco de un habeas corpus, en ninguno de sus modos (preventivo, reparador ni genérico), de acuerdo a lo que establece el Art. 133 de la Constitución, en concordancia con la Ley 1500/1999. Específicamente, el Art. 32 de la citada ley regula lo relativo con el habeas corpus genérico, y establece dos circunstancias que no se contemplan en el presente caso. Por un lado, el inciso A dispone que por medio de esta modalidad se podrá buscar la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los habeas corpus preventivo o reparador, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y por otra parte, el inciso B dispone que se podrá buscar el cese de violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de libertad Sobre la base de lo expuesto en el párrafo anterior, en este caso no nos encontramos ante un caso de restricción ilegal de libertad, pues el procesado se encuentra privado de libertad en cumplimiento de una orden legalmente emanada por órgano jurisdiccional competente, como se puede notar del A.I. N° 42 del 29 de enero de 2021 (fs. 76 vuelto y 77), así como de su ratificación por medio del A.I. N° 431 del 20 de octubre de 2021, ambos dictados por el juzgado natural competente, sin que se observe, a primera vista, irregularidad alguna, de hecho ni de derecho, en la decisión del juzgado de garantías.- Asimismo, tampoco se observa indicio alguno de violencia de ningún tipo sobre el procesado que pueda remediarse por esta vía. Al contrario, según lo que se puede observar del escrito de demanda, las pretensiones del procesado nada tienen que ver con violencia alguna, sino con la supuesta falta de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación en cuanto al recurso interpuesto sobre el auto de apertura de juicio oral, así como la exhortación de la tramitación de una excepción de inconstitucionalidad, materia que no compete a este órgano por medio de esta vía. El mecanismo del Habeas Corpus se prevé como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, este mecanismo no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme con los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal.- Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede -ni debe- erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de órganos naturales a los cuales la ley procesal penal les ha atribuido la competencia pertinente para dictarlas.
18. 公 ESTADI 25 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Causa: "Habeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Brígida Aguilar Fernández a favor de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez". N° 63, año 2021.- E -& En este orden de ideas, la privación de libertad que soporta Arturo Emmanuel Álvarez Aura Bazán Donynguez, cuya revocación se pretende por esta vía, no es ilegal ni arbitraria, puesto q ue se hadado como consecuencia de resoluciones que fueron dictadas por un órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República. Ante estas circunstancias, el Habeas Corpus promovido no puede proceder. Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, no es un del proceso... en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía... ". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagües. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por ende, ante estas condiciones, si el demandante estima que se encuentran reunidas las condiciones para recuperar su libertad, deberá recurrir ante el órgano jurisdiccional natural competente, a quien debe exponer su petición por los conductos correspondientes y realizar allí, ante aquel órgano, los trámites pertinentes, o, eventualmente, plantear los recursos que crea correspondientes a sus derechos, para intentar revertir las decisiones tomadas en el juicio penal ordinario.- Por los motivos expuestos, considero que corresponde RECHAZAR el primer Habeas Corpus Genérico estudiado. SEGUNDO HABEAS CORPUS GENÉRICO: En la segunda demanda presentada, la Abg. Aguilar solicitó, por la vía del Habeas Corpus Genérico, la realización de una evaluación médica de su representado, Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez. En un escrito poco claro, la accionante ha dado a entender que su representado sufre de afecciones en su salud, expresando que no tiene conocimiento de si podrían ser graves o no, y que por lo tanto solicitó al juzgado natural una evaluación médica a su mandante, sin haber tenido respuesta alguna. Por un lado, al igual que en el caso anterior, la demanda habría planteada de forma errónea por parte de la accionante, en el sentido de que ésta no es la vía para solicitar evaluaciones médicas en la forma expuesta, en atención a que no se cumplirían con los requisitos del art. 32 de la Ley 1500/1999, en concordancia con el art. 133 de la Constitución, al no existir indicio alguno de amenaza a la seguridad personal del procesado, ni de violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de la persona privada de libertad. Por otro lado, lo que sí se observa, es que en el marco del proceso ordinario se ha llevado a cabo la evaluación médica solicitada, como puede notarse del informe remitido por medio del Oficio N° 1203 del 29 de enciembre de 2021 del juzgado penal a cargo de la causa (fs. 175/181). Ante las creunstancias expuestas, también corresponde el rechazo de esta demanda, Corpus Genérico la vía para remediar la situación planteada por la ocurrente, además de que claramente la situación ya ha sido subsanada por las vías ordinarias, ante los órganosjurisdiccionales competentes naturales.- Por los motivos expuestos, considero e corresponde RECHAZAR el segundo Habeas Corpus Genérico estudiado. 40g. Morma Domínguez Luis María Benitez Riera rainisto Seoretaria
ASUS TURNOS, LOS MINISTROS ANTONIO FRETES Y LUÍS MARIA BENITEZ RIERA, DIJERON: Se adhieren al voto del ministro César Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. Conlo/que se dio por terminado el acto, firmando los ministros todo por ante mí, que certifico, quesando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Luis Marle denietina anisisg Ante mí: HORRETS Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ACUERDO Y SENTENCIA N° O* Ali. No oreaningue V. Secretarie Asunción, 25 de Enero de 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico promovido en fecha 20 de diciembre de 2021 por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández (matrícula N° 5.201) en representación de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez.—- 2) NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico promovido en fecha 27 de diciembre de 2021 por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández (matrícula N° 5.201) en representación de Artaro Emmanuel Alvarez Domínguez.- 3) ANOTAR, registra y notific.r... Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Luis Maria Pen r Ministro CSJ. Min sup NTONIO FRETES Ministro < POD CORT SBCRETAREA 熬 JUDICIAL ITE
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