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DO ORTE REMA 之 DE LATICIA ESTADISTICA CIVIL 20 25 11- 2022 mH8 Au 60 Baxán "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ENRIQUE VILLAGRA Y ELVIO VILLAGRA A FAVOR DE ALCIBIADES LEDESMA". - U1 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO :. DOS la ciudad de Asunción, a los Veinticinudías del mes de Onero... del año dos mil veintidós, estando en sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y ANTONIO FRETES, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ENRIQUE VILLAGRA Y ELVIO VILLAGRA A FAVOR DE ALCIBIADES LEDESMA", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N.° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? A la cuestión planteada, el Ministro CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: los Abgs. Enrique Villagra y Elvio Villagra en representación de Alcibiades Ledesma interponen la garantía constitucional de Habeas Corpus Reparador ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - En el escrito, los recurrentes alegan que el proceso penal en contra del señor Alcibiades Ledesma se inició por un hecho punible de Defraudación, el cual se encontraba tipificado en el Código Penal anterior -actualmente derogado por la Ley N.° 1160/97- con lo cual, la prisión preventiva que pesa sobre el mismo es arbitraria y quebranta los artículos 137 (De la Supremacía de la Constitución), 133 (Del Habeas Corpus), 9 (De la Libertad y Seguridad de las personas), 11 (De la Privación de Libertad), 17 (De los Derechos Procesales) y 19 (De la Prisión Preventiva) de la Constitución Nacional. Asimismo, solicita que se otorgue como operada la prescripción de la sanción penal. . En virtud a lo prescripto por las normas procesales que rigen la garantía constitucional estudiada, por providencia de fecha 03 de enero de 2022 se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio al procedimiento de Habeas Corpus a favor de Alcibiades Ledesma. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia de la Capital a fin de que se eleve informe en relación a Alcibiades Ledesma en el marco del proceso penal "Edgar Cataldi y otros s/ Defraudación y otros. Año 1994". Del informe remitido por el Actuario de Feria Interino del Juzgado de Liquidación de eSaraniases, se medio del. e 10r del la de diciembre de en2i, ordenó traso den Alcibiades Ledesma a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, luego de que este haya sido detenido por encontratse en ostado de rebeldra desde el año 2001, pues sobre el mismo estaba pendiente de cumplmiento ondena de 10 años de privación de libertad, confirmada por el Tribunal de Apelaciones c. y Sent. N.° 37 del 04 de junio de 2009.-. La referida medida dau elar fue posteriormente ratificada por el A.I. N° 1 del 05 de enero de 2022, donde el Jue Interino de feria Abg. Darío Báez -al estudiar el pedido de revisión- resolyió mantener la prisión preventiva de Alcibiades Ledesma. Luis Maria Benitez Ricra htisiro IO FRETES Norma Domínguez Secretaris Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
TITT 161/ En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Habeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición... "._- En concordancia con la aludida norma, la Ley N.° 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Igualmente, es imprescindible remitirnos al Art. 26 de la Ley N.° 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia."-. La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial -prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las förmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía... ". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagües. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). - En el marco del estudio del Habeas Corpus, se desprende que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - De esta manera, se concluye que la garantía constitucional del Habeas Corpus Reparador interpuesta no resulta idónea para alterar las resoluciones judiciales debidamente reguladas por las normas procedimentales, pues al no haber una "privación ilegítima de libertad", presupuesto requerido por el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador interpuesto a favor de Alcibiades Ledesma. Es mi Voto.
2 5 DISTICA -ne CIVIL Aura B 2022 CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ENRIQUE VILLAGRA Y ELVIO VILLAGRA A FAVOR DE ALCIBIADES LEDESMA".- A SU TURNO, el MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el MINISTRO ANTONIO FRETES manifiestan que se adhieren al voto del MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por compartir los mismos fundamentos.- Cop lo que se aio por terminado et acto, firmando SS.EE. todo por ante mi. de que certifico, quedando agotada la senteacia que inmediatamente sigue: Ante mit Luis Maria Feniez Riera CURDO Y SENPENCYA Ras Robans 02: Asunción, 25 de Enero de 2022.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; ANTONIO FRETES ito Abg. Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR, al HABEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los Abogados Enrique Villagra y Elvio Villagra a favor de ALCIBIADES LEDESMA, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución.- 2- NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3. ANOTAR, regist 1,notificar. Ante mi Luis Mana Benítez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministre GSJ. CONIO FRETES орка bg. Norma Domingu Seoretarie PO AUDICEA SECRETARIA oco SiCIA
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