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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "KARINA ANDREA ARNOLD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN CANCELACIÓN DE INC. REGISTRAL C/ ADELAIDA ARNOLD OJEDA. " A.I. Nº 415 Asunción, 21 de mayo del 2021.- RECIBIDO 2 4 RAYO 202 VISTA: La contienda negativa de competencia pols gitada entre el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad San Juan Bautista, Misiones, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad San Ignacio, Misiones, ; Y, CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que el Abg. Celso Arce, en representación de los herederos de Adelio Arnlod Quiroz, promovió el presente juicio de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción registral contra la sucesión del Sr. Adelio Arnold Quiroz y la Sra. Adelaida Andrea Arnold Ojeda, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad San Juan Bautista, Misiones. Este último, por proveído de fecha 06 de noviembre de 2020, se declaró incompetente en razón de territorio para entender en estos autos, remitiéndolos al Juzgado de Primera Instancia de igual RAS clase de la ciudad San Ignacio, Misiones.- SnA Este último, por proveído de fecha 12 de noviembre de 2020, también se declaró incompetente para entender en los autos, bajo el argumento de que la pretensión de nulidad comprende un - inmueble que formaría parte del acervo hereditario del causante, por lo que la competencia New. por fuero de atracción correspondería al Juzgado de Primera Instancia con asiento en San Juan Bautista, puesto "ierina Ozuna que ante dich órgano se tramitaba la sucesión del vereiaria Jadia causante; consecuencia, devolvió los autos a dicho Juzgado. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Garang
Así, recibidos los autos nuevamente por el Juzgado de Primera Instancia con asiento en San Juan Bautista, éste volvió a declararse incompetente, argumentando que el inmueble en cuestión, a la fecha, no forma parte del acervo hereditario del causante, puesto que no estaría inscripto registralmente a su nombre. En consecuencia, elevó los autos al Tribunal de Apelación, el cual declaró la cuestión de competencia y remitió los autos a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.-. Recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, que en virtud de su dictamen N° 326, expuso que la competencia correspondería al Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Juan Bautista, Misiones, ante el cual se tramitan los autos sucesorios. As1, pues, vemos que el presente juicio se encuentra en esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia como consecuencia de que en la presente litis se ha originado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Luque, y el Juzgado de Paz del Distrito de Limpio. El Art. 28 del Cód. Org. Jud. textualmente legisla: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: ...e) de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Por tanto, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo trascripto, esta Sala Civil de 1a Corte Suprema de Justicia deberá abocarse al análisis de la contienda negativa de competencia suscitada. Luego, de los hechos expuestos surge que la cuestión a determinar radica en el fuero de atracción que el juicio sucesorio del' Sr. Adelio Arnold puede ejercer sobre la pretensión de nulidad promovida en este juicio..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "KARINA ANDREA ARNOLD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN CANCELACIÓN DE INC. REGISTRAL C/ ADELAIDA ARNOLD OJEDA." PREMA Ag. Plerina O2 Secretaria. respecto, haciendo análisis de las 2gapaattiones legales oue se refieren al tema, tenemos el 지도은! 593 733 del Código Procesal Civil, que establece que el juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquélla. A su vez el Art. 2449 del Código Civil establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimiento de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. Con estas premisas, resulta claro que toda pretensión que tenga por sujeto pasivo al causante, deben ser promovidas ante el Juzgado que entiende en su juicio sucesorio: "Como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesorio ejerce fuero atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende del mismo el conocimiento de las acciones vinculadas a la persona al patrimonio del causante" (Alsina, Hugo. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil, I. VI. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon, p. "Deben [..) acumularse al sucesorio los Juicios pendientes en primera instancia [...] Las acciones personales pueden ser de cualquier natural eza, siempre que la sucesión calidad parte demandada; [.] Se Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cere: Alberto Martinez Simon Ministro
incluyen tanto las acciones derivadas de obligaciones contraídas en vida del causante..." (Alsina, Hugo. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil, p. 699). Consiguientemente, debe verificarse si el causante es el sujeto pasivo de la pretensión promovida en el presente juicio. Y si bien la cuestión podría resultar patente, dado que el juicio fue promovido expresamente contra sucesión del Sr. Adelio Arnold, nos detendremos a realizar unas precisiones, a los efectos de que no queden dudas sobre el asunto. En efecto, en el caso de autos no se disputó la naturaleza de la acción de nulidad, la cual es claramente personal'; esto nos exime sobre mayores consideraciones sobre el punto. Luego, cabe agregar que la pretensión de nulidad de acto jurídico promovida por un tercero, como acción personal, tiene por sujetos pasivos a las partes intervinientes del acto cuya ineficacia se pretende; con ello, pretendiéndose la ineficacia de un acto jurídico de transferencia de inmueble, la pretensión deberá promoverse contra el transferente y el adquirente.- En el caso de autos, el Sr. Adelio Arnold, causante del juicio sucesorio, participó en carácter de transferente del inmueble, con lo cual, es sujeto pasivo de la pretensión de nulidad; y, al tratarse de una acción personal, el juicio sucesorio del citado ejerce fuero de atracción sobre el juicio de nulidad promovido.-. De este modo, se descarta el argumento propuesto por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Bautista, esto es, que la pretensión de nulidad se dirija a un acto de transferencia de un inmueble que, a la fecha, no forma parte del acervo hereditario del causante.- ' Para el desarrollo de tal criterio, por demás lógico: A.I. N° 1400, de fecha 26 de noviembre de 20 19, dictado por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "KARINA ANDREA ARNOLD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN CANCELACIÓN DE INC. REGISTRAL C/ ADELAIDA ARNOLD OJEDA." 8 SECRE 24 20g Coma pien deda verse, n e nuerdo toy dos que los sreste caso el causante es sujeto pasivo de tal pretensión, el caso se encuentra afectado por el fuero de atracción pasiva de los juicios sucesorios, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en San Juan Bautista, Misiones. Consecuentemente, corresponde declarar 1a competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en San Juan Bautista, Misiones, que entiende en los autos sucesorios del Sr. Adelio Arnold; consecuencia, los autos deberán remitirse al mentado órgano juzgador. Asimismo, deberá librarse oficio al Juzgado de Primera Instancia de igual clase con asiento en San Ignacio Misiones, a los efectos de informar la presente decisión.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en San Juan Bautista, Misiones, para entender en estos autos, de conformidad a 1o expuesto en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con el primer apartado de esta resolución. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en San Ignacio Misiones, a los efectos de informar la presente decisión. ANOTA registrar y notificar. freest Alberto 1 Martinez Simon Ministro • Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí : Cesen Atria Georary wal Abg. Plerian Ozuna Wood SCesesala Juuicial L1
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