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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO VÍCTOR RAMÓN CABALLERO, EN EL JUICIO: VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. Nº 414. Asunción, 21 de mayo del 2.021.- MO MiSTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el ABogado Pictor Ramón Caballero contra La Providencia de fecha 31 de Diciembre del 2.020, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por la referida Providencia el Presidente de ésta Sala ordenó: "Como medida de mejor resolver, notifíquese previamente la providencia de fecha 1l de setiembre de 2.012 (f. 3) y el A.I. N° 787, del 13 de julio de 2.018 (f. 23) a los mandantes del Abogado Víctor Ramón Caballero, señores Pedro Canavesi, Amilton Octavio Michelon y Francisco Mario Echeverría Rotela". El Abogado Víctor Ramón Caballero interpuso Recurso de Reposición contra dicha Providencia manifestando que no ha pretendido ni pretende regular honorarios contra quienes fueron sus mandantes, Pedro Canavessi, Amilton Octavio Michelon y Francisco Echeverría Rotela, por lo que renunció a dicha opción, manteniendo su Derecho a exigir a quien ha perdido en Costas el Juicio principal Victoriano Rivas. El Artículo 390 del Código Procesal Civil establece con relación al Recurso de Reposición: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio.". . Estudiada la cuestión planteada se observa que la decisión impugnada se halla en las previsiones del mencionado Artículo. Ahora bien, se debe decir que el estadio en el que se encuentra actualmente el Juicio es exclusivamente de justiprecio de los honorarios Profesionales y que, la opción de exigir el pago o no a sus mandantes, corresponde a la etapa procesal de ejecución, por lo que la Providencia recurrida fue dictada conforme al Derecho.- ...//...
...///... En consecuencia, corresponde en Derecho rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Victor Ramón Caballero contra la Providencia de fecha 31 de Diciembre del 2.020. Para finalizar, los "urgimientos" del recurrente son por completo prematuros ante la celeridad y diligencia en la tramitación del caso aquí. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Yictor Ramón Caballero contra la Providencia de fecha 31 de 1.020, conforme a lo expuesto en el ex rdio. notificar.- Simon AlbertU Ministro Curar Sitio Garan Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretarta Jadietel S ARI
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