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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. ALMA GUERRERO EN EL EXPEDIENTE: MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DIONELA RAMONA LÓPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". - A.I. Nº 413 MAYO 2021 Asunción, 21 de mayo del 2.021.- LópezTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos pótoda Abogada María Elena Dos Santos, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N° 10, del 11 de Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: E1 citado Fallo resolvió: "1.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Alma Guerrero en la suma de guaraníes un millón setecientos, setenta un mi, ciento cuarenta (Gs. 1.771.140), en carácter de patrocinante en esta instancia, más el 10% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la suma de guaraníes ciento setenta y siete mil ciento catorce (Gs. 177.114), conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...".- CUESTION PREVIA: Antes de analizar los Recursos interpuestos, corresponde mencionar que la Abogada María Elena Dos Santos, en representación de "Municipalidad de Asunción", solicitó la suspensión de trámites en éste Juicio en razón a la Acción de Inconstitucionalidad promovida en los autos principales, individualizada con el N° 1.513 del año 2.019. ORTE SECR ARIA Por Providencia de fecha 21 de Septiembre del بن من من 2.020, se corrió traslado a la adversa.- IA La Abogada Alma Guerrero, en Causa propia, contestó traslado según escrito obrante a fs. 30/1. Dijo que lo manifestado por recurrente carece de sentido jurídico lógico. Que la acción fue promovida contra el Fallo dictado en los autos principales, no contra el Auto Interlocutorio dictado en este expediente, por lo de no tendría efectos contra este Fallo. Concluyó solicitando fonfirmacion la Resolución recurrida.- •Entonees, cuestión está en resolver si Ozuna Wood ...///. inez Simon Kiinistro Pr.Eugeniogimenes火 Ministro
・・・///... corresponde o no la suspensión de tramites en este Juicio. Pues, la apelante no fundamentó los Recursos interpuestos para desvirtuar, contrarrestar, revocar el Fallo impugnado, sino la suspensión de éste por la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva en el Juicio principal.- El Artículo 559, del Código Procesal Civil, reza: "La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto, salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así 1o dispusiere para evitar gravámenes irreparables". De acuerdo al citado Artículo, la mera interposición de la Acción tendrá efectos suspensivos en el Juicio que se dicte, inclusive, sin petición de Parte. En el caso, la Abogada Dos Santos, interpuso Acción de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 126, del 25 de Junio del 2.019, recaído en los autos principales. Al fundamentar sus agravios, solicitó expresamente la suspensión de tramites en este expediente. Cabe mencionar que, si bien estamos la etapa inicial del proceso de regulación de honorarios y, en este caso, se pretende la retasa en menos, no es menos cierto que tratándose de cuestión accesoria, debe seguir la misma finalidad que el principal. El Artículo citado ut supra, refiere a la suspensión de los efectos de la Sentencia o Auto Interlocutorio con fuerza de tal, en el mismo expediente en el que se dictó. No obstante, el resultado de ella determinaría el correcto justiprecio de los honorarios en los términos de los Artículos 21 y 26, de la Ley de Aranceles. También se debe considerar que la recurrente solicitó expresamente la suspensión de tramites sin fundamentar los agravios interpuestos, lo que en caso contrario, acarrearía la deserción de los Recursos interpuestos y gravamen irreparable a la apelante. Por tal situación, como medida de mejor resolver, según Providencia fechada 4 de Febrero del 2.021 (fs. 33), ésta Sala solicitó informe a Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Pilar.- A fs. 35, obra Oficio remitido por el Secretario ...///...
EPUBLICO DEL เมกอง CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. ALMA GUERRERO EN EL EXPEDIENTE: MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DIONELA RAMONA LÓPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". -II- PPi2023 24 de Sala, por el cual informó que la Acción de Rodadón titucionalidad promovida: "se halla a disposición de los Miembros para su estudio de admisión, no habiendo recaído aún resolución alguna". Por tales motivaciones, corresponde en Derecho suspender trámites en éste expediente, hasta tanto se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en los autos principales. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SUSPENDER trámites en éste expediente, hasta tanto se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en los autos principales, conforme a las motivaciones explicitadas en el exordio.- ANOTAR, PO regist rar y notificar. - Martinez Simon co Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro RETARI Vlic Ante mí: EMÁ Garage Abg. Pierina Ozuna Wood
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