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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. SUSANA BEATRIZ FRANCO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS: GUSTAVO BRÍTEZ, CARLOS DOMINGUEZ Y JUAN A. ACOSTA (AD-HOC), EN LOS AUTOS: ELIANE VÁZQUEZ RAMÍREZ C/ UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ, CENTRO EDUC. SALTO DEL GUAIRÁ, SUSANA BEATRIZ FRANCO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ D. LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. Nº. 412 Abg. Perts* Secnetara Asunción, 21 de mayo de 2.021.- 24 MAYO 202ISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas Ron ESada por, la Abog. Susana Beatriz Franco, en Causa propia, contra los Magistrados Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Domínguez y Juan Andrés Acosta Ayala, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Canindeyú; las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: La recusante invocó el Art. 50 del Código Procesal Penal. Señaló que en su oportunidad interpuso recurso de apelación contra el A.I. N° 197, de fecha 23 de Mayo de 2.019, dictado en las compulsas de los autos principales y que por medio del A.I. N° 430, de fecha 22 de Noviembre de 2.019, el referido Tribunal, sorpresivamente rechazó el recurso de apelación y en consecuencia confirmó el fallo cuestionado, dictando en ese sentido un fallo desprovisto de toda fundamentación. Expresó que en la actualidad, el Tribunal sigue integrado po los jueces que dictaron la resolución que le causó un perjuicio irreparable y que en consecuencia, perdió la confianza en el zuna Wactuar de los Magistrados, en su objetividad e imparcialidad \ Asimismo, manifestó que tomó conocimiento de que dos miembros Irabunal mantienen amistad con la representante convencional de parte actora, la Abg. Sandra Luciana Euyrerierytmenez R. Ministro Justos Cuen sontonio Garay hez Simon Alberto Mari
Benítez, quien integra el bufete de abogados del Estudio Jurídico "AC Mandato", quienes a la vez tienen cantidad importante de juicios de convocatorias de acreedores tramitados ante el Tribunal de Apelación y que los directivos de dicho estudio jurídico tienen un fuerte lazo de amistad con los miembros, lo que podría afectar la imparcialidad con la que debe contar el órgano jurisdiccional a la hora de dictar resolución. Luego de exponer citas doctrinarias, peticionó se haga lugar a la recusación planteada (fs. 1).- Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor conforme a los escritos obrantes a fs. 3, 6 y 8. En idénticos términos, negaron las manifestaciones realizadas por la recusante y explicaron que la relación que poseen con la Abogada Sandra Luciana Benítez es de mero conocimiento al igual que la relación que mantienen con los demás abogados del foro. Adujeron que el hecho de haber dictado una resolución contraria a los intereses de la recusante de ninguna manera puede constituirse en un quebrantamiento de la imparcialidad debida. Además, señalaron que no es aplicable a estos autos la disposición legal invocada por la recusante, el Art. 50 del Código Procesal Penal, puesto que los autos principales versan sobre un proceso laboral. En cuanto a la causal de recusación invocada por la Abog. Susana Beatriz Franco -Art. 50 del Código Procesal Penal-, cabe señalar que nos encontramos ante un juicio laboral, en este caso, una demanda laboral por despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, por lo que las causales de recusación invocadas deben ser las previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el Art. 6 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, de la lectura del escrito de recusación con causa, se advierte que la recusante alegó que dos miembros del Tribunal de Apelación mantienen amistad con la Abogada Sandra Luciana Benítez, representante convencional de la parte actora. Dicha circunstancia, se podría encuadrar dentro de los
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. SUSANA BEATRIZ FRANCO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS: GUSTAVO BRÍTEZ, CARLOS DOMINGUEZ Y JUAN A. ACOSTA (AD-HOC), EN LOS AUTOS: ELIANE VÁZQUEZ RAMÍREZ C/ UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ, CENTRO EDUC. SALTO DEL GUAIRÁ, SUSANA BEATRIZ FRANCO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ D. LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". UDICIAL SUPREN low Abg. P Dr. R36BI00 2 4 extramos previstos en la causal establecida en el Art. an ROGEP 1), del C.P.C.: "i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta, se desprende claramente que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la Causa; sí aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la Doctrina: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia •de trato (...) aunque se manifieste gran familiaridad.." (ALSINA, Hugo, 1957. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, Buenos Aires, Ediar, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por la recusante. Además, los Magistrados recusados negaron estar comprendidos con la Abogada Sandra Luciana Benítez en la causal de amistad.- Se puede constatar que la recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados, incumpliendo así lo dispuesto Artículo 29 -segundo párrafo- del digo • Protesal Civil, "expresará la que causa textualmente dice: "En el escrito de la recusación y se propondrá acompañara, caso, toda la prueba de que el recusante ntentar дежо jimenezd falerse.(". En el misgo sentido, el saticulo 30 del, Mintstra Fit mis Borag Alberto Martinéz Simo Ministro
citado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, [.] la recusación será rechazada...". En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador -alegada por la recusante-, es oportuno mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Asimismo, cabe recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictado de Fallo contrario sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con la total ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso de autos. En consecuencia, corresponde rechazar la "recusación con causa" planteada por la Abg. Susana Beatriz Franco, en causa propia, contra los Magistrados Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Domínguez y Juan Andrés Acosta Ayala, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. SUSANA BEATRIZ FRANCO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS: GUSTAVO BRÍTEZ, CARLOS DOMINGUEZ Y JUAN A. ACOSTA (AD-HOC), EN LOS AUTOS: ELIANE VÁZQUEZ RAMÍREZ C/ UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ, CENTRO EDUC. SALTO DEL GUAIRÁ, SUSANA BEATRIZ FRANCO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ D. LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: แม้ง 282CHAZAR las recusaciones con expresiones Susana Beatriz Franco, Veta con o 109 Magstrazos Gustavo Hernan eriter Mienta, Antonio Domínguez y Juan Andrés Acosta Ayala, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral de la Mrcunscripción Judicial Canindeyú.- DEYOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR registrar /y notifica; Ayudar Dr.: Bugenio Ministro Alberto Nartinez Simon Ministro Sun Artis Garay Ante mí: Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judleiel LI
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