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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL SR. ENRIQUE RIVAROLA GAONA EN LA CAUSA: CLAUDIA RAMONA ROJAS C/ TATA S.A. CHARCOAL S/ COBRO DE GUARANÍES EN VARIOS CONCEPTOS LABORALES". RECIBiDO 0 5 ABR 2021 Lic. Yaris Oolmin • SP.DE A.I. Nº •••••• 272. Asunción, 30 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: La recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Enrique Rivarola Gaona contra Sara R. Domínguez Cabrera, Miembo del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal y; CONSIDERANDO: E1 Abg. Enrique Rivarola Gaona, en fecha 5 de Enero de 2.021, recusó sin expresión de causa a la magistrada referida supra (fs. 01).- La Magistrada Sara R. Domínguez Cabrera elevó el informe correspondiente y expresó que, en atención a lo dispuesto en los Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial, la recusación sin expresión de causa en el Fuero Laboral no se encuentra permitida, por 1o que solicitó el rechazo de la misma (f. 32).- El Art. 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". En ese orden de ideas, el Art. 206 del Código de Organización Judicial establece: "Está prohibida la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". De las normativas referidas en el párrafo precedente surge que la recusación sin causa no está permitida en la Jurisdicción Laboral. Recordemos que las disposiciones del Código Procesal Civil, entre ellas las que autorizan la recusación sin causa, sólo son aplicables a los procesos laborales de forma supletoria, esto es, ante ausencia de
normas procesales de trabajo. Empero sobre ese instituto en particular, como vimos, existe una norma procesal del trabajo que expresamente lo contempla y prohíbe. Por las razones apuntadas, corresponde el rechazo de la recusación planteada.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Enrique Rivarola Gaona contra Sara R. Domínguez Cabrera, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, haco Boreal. ena estos autos a tratanal de argen registrar y notificar Moerto Martincz Simon MinistrO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Duas Ciaur Anterio Garang 0: , SECRETARIA Abg. Pierina Ozuna Wood
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