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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE EN LOS AUTOS: CRISTOPHER ALEXANDER BENÍTEZ C/ OSCAR AUGUSTO CHEN LIN RENDICIÓN DE CUENTAS" A.I. Nº 250 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- SMAR WISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada DEJAbogado Jorge Galarza Colman, en representación de Oscar Alfredo Chen Lin, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta SaLar Giuseppe Fossati López, y;- CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" al citado Conjuez, invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil (fs.40). El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Señaló que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, por lo que peticionó el rechazo de la misma por improcedente (f. 48). El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades/ previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27" 10 SUDICIA Por su parte, el referido Artículo 27, establece: 〝韫 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar SECRETARIA Pierina Ozuna Woptmera dresentación, antes o al tiempo de contestarla, o de demanda o en su primera presentación; y el demandado, en Si SUPREA SUSTICL& Secretara Junio sher excepciones en el fuicio ejecutivo, o de comparecer a audiencia como primer acto procesal jueces de Corte Suprema/ y de los Tribunales Apelacióßmon berto Martine Dr. Eugenio limenez R Parago
únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". El presupuesto establecido para el inicio del decurso del plazo para recusar sin causa en segunda y tercera instancia constituye la notificación de la primera providencia dictada por el órgano colegiado, tal como lo dispone el Artículo 27 antes transcripto. Tratándose de un Recurso de Queja por Apelación Denegada, el quejoso se presenta ante el Tribunal competente con su escrito de interposición y, aun cuando tal recurso no requiere de substanciación, se dicta la providencia de "Autos para Resolver", de modo tal a que el expediente quede en estado de Resolución. Dicha providencia es notificada de manera automática o, en caso de disponerse, por cédula al quejoso, a partir de lo cual empieza a correr el plazo de tres días para que el interesado ejerza su Derecho a recusar sin causa, si así lo conviniere. Analizadas las constancias de autos se advierte que el Abg. Lelis Paul Ortega, en representación del señor Oscar Alfredo Chen Lin, interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la providencia del 26 de Febrero del 2.020, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Décimo Tuno de la Capital (f. 2/8). A f. 34 obra la providencia de fecha 15 de Octubre del 2.020, por la cual se llamó autos para resolver la queja, y a fs. 334 vlta. obra la providencia del 23 de Octubre del 2.020, por la cual se ordenó traer a la vista los autos principales. Todos los citados juzgamientos fueron suscriptos por el recusado y notificados de manera automática al quejoso, no habiendo sido impugnada la competencia del Conjuez Giuseppe Fossati López. Luego, el Abogado Jorge Galarza Colman, en representación de Oscar Alfredo Chen Lin, planteó la recusación recién en fecha 2 de Diciembre del 2.020 y en los autos principales. Al no haber hecho uso de esa facultad en tiempo y forma en los autos accesorios mencionados, perdió el Derecho que tenía de hacerlo, de conformidad con lo expuesto líneas arriba.- resuelto condice con la nutrida Jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto de la facultad legal que tienen
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LOPEZ EN LOS AUTOS: CRISTOPHER ALEXANDER BENÍTEZ C/ OSCAR AUGUSTO CHEN LIN S/ RENDICIÓN DE CUENTAS" 29%49 bartes para zecusar al Magistrado, con o sin expresión de causa, antes que él intervenga en el Juicio. Pero, una vez aceptada su competencia, no pueden Pantes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento del Juicio sin señalar causal justificada para Su excusación. En el caso, como vimos, el recusante ya había aceptado la competencia del Magistrado Giussepe Fossati López, por lo que a estas horas solamente cabría la interposición de recusación invocando causal sobreviniente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Jorge Galarza Colman, en representación de Oscar Alfredo Chen Lin, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Giuseppe Fossati López. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Jorge Galarza Colman, en representación de Oscar Alfredo Chen Lin, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Giuseppe Fossati López, por las motivaciones puestas. DEVOLVER estos Autos registrar al Tribunal de origen notificar Fimenez又 Alberte Vertinez linistro Ante () Woul Pierina Ozuna Woo Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cuan Artris Garcy POD LUDICIA SECRETARIA CORTE SEPANA DE JUSTICIA
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