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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C., C. I LAB. 1ERA SALA CENTRAL ABOG. RAMON ADALBERTO YNSFRAN Y DR. CARLOS ESCOBAR EN: ADOLFO WILDERGER RAMIREZ C/ CENTRAL COOP. NAC. CREDICOOP LTDA. S/ RHP EXTRAJUDICIALES".- 249 A.I. Nº Asunción, 26 de masodel 2.021.- 2920 Y02VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" Planteadas por la Abogada Cyntia Lorena Garay contra los Magistrados Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Carlos Alfredo Escobar Espínola, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y;- CONSIDERANDO: La citada Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Magistrados Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Carlos Alfredo Escobar Espínola, en los términos del escrito obrante a fs. 1/14 de autos. Los recusados elevaron el respectivo informe solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (fs. 15). El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación
restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a dos Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada la Abogada Cyntia Lorena Garay, contra los Magistrados Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Carlos Alfredo Escobar Espínola, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expaestas. DEVOLVER ANOTAR, estos Autos al Tribunal de origen. fegistrar y notificar ureno Jimenes R Iministro lados Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CSJ. PODER SECRETARIA DE JUSTICIE CONTE SupatE
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