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CORTE SUPREMA DE USTICIA/ •ECIEIO 2 6 MAR 2021 . Yanise Golran SPDE JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ANDRES ESCAURIZA GAGLIARDONE, MIGUEL IGNACIO VARGAS PEÑA Y JUAN MANUEL CARDOZO " LAMAR EN LOS AUTOS: ALICIA VILLAR DÍAZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS". A.I. Nº 247. Asunción, 26 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Susana Scholz Loppacher, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), contra el A.I. Nº 241, del 27 de Abril del 2.015, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias del Juicio, y; - CONSIDER NDO: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 01 de fecha 05 de febrero de 2015, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Gs. 3.314.355), en su carácter de patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 331.436). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Manuel Cardozo de Lamar, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 01 de fecha 05 de febrero de 10 dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES METRONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO YGs 3.314.355), en su carácter de patrocinante del parte gananciosa, fijando el . monto del Impuesto al Valor Agregador enIA la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROỀIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 331.436). REGULAR 10s honorafton JUSTI profesionales de Abogado Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado de1 1.I. N° de fecha 05 de febrero de . A Dr. Eugenio Jiménez R Ministro U. Bien Entuit favay Dr. Manuel Dejesps Ramírez Canda MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
...///... 2015, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Gs. 3.314.355), en su carácter de procurador de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 331.436). ANOTAR...". Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Nulidad: Si bien la recurrente interpuso éste Recurso, no lo fundamentó. No obstante, realizando estudio oficioso del Fallo impugnado no se encuentran vicios, anomalías, ni defectos que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde en Derecho declarar Desierto. PENIONES DE LOS SEÑORES MINISTROS EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y MANVUEL EJESUS RAMÍREZ CANDIA: En cuanto D. opa pión •del al Recurso de Nulidad: Adhieren juzgamientos a la señor Ministro César Antonio Garay por idénticas mo igassones 1 RETARIA ( pinión del señor Ministro César Antonio Garay: SupReManto al Recurso de Apelación: Las Abogadas María Noemí Da Costa Yódice y Mariangel Cabrera Chaparro, en representación de la Administración Nacional de Electricidad, expresaron agravios según se lee a fs. 21/3. Dijeron que los honorarios fueron regulados por una cuestión incidental, por lo que el monto fijado es excesivo, considerando el elevado monto del Juicio. También que el Tribunal de Apelación obvió la aplicación del Artículo 29, de la Ley N- 2.421/04. En esos términos, esencialmente, solicitaron la retasa en menos. Por Providencia del 2 de Noviembre del 2.018, se corrió traslado a la adversa. Los Abogados Miguel Ignacio Vargas Peña, Fausto Andrés Escauriza Gagliardone y Juan Manuel Cardozo Lamar, en Causas propias, contestaron traslado según escrito obrante a fs. 28/9. Manifestaron que los porcentajes aplicados se ajustan a las labores desplegada por ellos. Arrimaron igualmente copia autenticada de Acuerdo y Sentencia dictado por Sala Constitucional, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por ellos, en relación a la inaplicabilidad del Artículo 29, de la Ley Nº 2.421/04. ...///...
GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIE DO 2 6 MAK LULI tic. Yanise BP炒起 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ANDRÉS ESCAURIZA GAGLIARDONE, MIGUEL IGNACIO VARGAS PEÑA Y JUAN MANUEL CARDOZO LAMAR EN LOS AUTOS: ALICIA VILLAR DÍAZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS".- -II- tales términos, solicitaron la confirmación del ...///.. Fallo. - Se observa que la Parte recurrente pretende la retasa en menos de los honorarios profesionales, por lo que corresponde hacer breve recuento de las actuaciones acaecidas en los autos principales.—- Se tiene que los honorarios profesionales fueron justipreciados en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 742, del 10 de Junio del 2.013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno, que resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de desglose de los documentos arrimados por la parte actora, formulado por las representantes convencionales de ANDE. ANOTAR..".- Recurrida tal Resolución por los representantes de la A.N.D.E., el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por A.I. N° 1, del 5 de Febrero del 2.015, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. NO HACER LUGAR al recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 742 de fecha 10 de junio de 2013, conforme con los argumentos vertidos en el exordio de la presente resol IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANÓTESE..". Se constata entonces, que los honorarios profesion ales fueron justipreciados a raíz de pedido de desglose de documentos arrimados por la Parte actora, lo que efectivamente constituye tramite incidental. También se observa que en 10월 autos JUSTICIA principales, al momento de la regulación aún no fue tada Sentencia Definitixa, por 10 que el monto pretendido inieialmente la demanda constituye el valor del Juicio, acuerdo al Artículo 21 inciso $), de la Ley de Aranceles. Cabe •/// Llebar •Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Or Eugenio Jimenez R, Ministro lew •cretaría Judicial - C.S.J.
・・・///.・mencionar, ademas, que tampoco el monto base fue cuestionado por la recurrente, sino los porcentajes aplicados. En tal sentido, el valor del Juicio asciende Gs. 4.017.400.000. A dicha suma, aplicar el 5%, en vista al Artículo 22 de la Ley de Aranceles, pues, como se dijo, los honorarios corresponden a cuestión incidental, por lo que tal porcentaje se ajusta a Derecho. Quedando Gs. 200.870.000. Sobre esa suma, corresponde aplicar el 5%, de conformidad al Artículo 32 y, el 2,5% de acuerdo al Artículo 25, de la Ley de Aranceles, sin perder de vista el elevado valor del Juicio, dicha ecuación da la suma de Gs. 15.065.250 para los Abogados Patrocinantes y el Procurador. Finalmente, sobre la suma obtenida, aplicar nuevamente el 30응 por labores en Instancia recursiva, de conformidad al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, que arroja la suma de Gs. 4.519.575.- nsiderando la labor conjunta U DIC desplegada por los SFrOf 01 ici Les, corresponde aplicar el Artículo 3° de la Ley N° 76/88, dividirlos en forma equitativa, quedando de la siguiente forma: Para el Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña, por trabajos izados en Instancia recursiva, como Patrocinante de la Parte gananciosa, la suma de Gs. 1.506.525. Igualmente, al Abogado Juan Manuel Cardozo de Lamar, por labores realizadas en Instancia recursiva, como Patrocinante de la Parte gananciosa, dejándolo en Gs. 1.506.525. En cuanto al Abogado Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, por labores como Procurador de la Parte gananciosa, dejarlo en Gs. 1.506.525. A tales sumas, corresponde aplicar el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. En cuanto a la disminución del 50% de acuerdo al Artículo 29, de la Ley N° 2.421/04, también pretendida por la Parte recurrente, no corresponde su aplicación para el caso. Pues, las Partes recurridas, arrimaron copia autenticada del Acuerdo y Sentencia Número 509, del 6 de Julio del 2.018, por el cual sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia declaró la inaplicabilidad de ese Artículo para Juicios concretos donde intervengan los Abogados Miguel Ignacio Vargas Peña, Juan Manuel Cardozo de Lamar y Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, y los autos principales se encuentran entre los citados ・・・///...
Aney CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ANDRÉS ESCAURIZA GAGLIARDONE, MIGUEL IGNACIO VARGAS PEÑA Y JUAN MANUEL CARDOZO LAMAR EN LOS AUTOS: ALICIA VILLAR DÍAZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS". - -III- RECIBIC 26 MAK LUZI Lia. Yanise Colnian S.P.DE ・・・///.. ese Fallo. Por lo que, de conformidad a las normas citadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios de los Abogados Miguel Ignacio Vargas Peña, Juan Manuel Cardozo de Lamar y Fausto Andrés Escauriza Gagliafdone, por labores en Instancia recursiva, carácter de Patrocinantes y Procurador, respectivamente, en los montos pergeñados ut supra. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Previamente, debo señalar que, según surge de los términos del escrito de fundamentación de los recursos obrante a fs. 20/23, las representantes convencionales de la parte demandada, Abogadas María Noemí Da Costa Yódice y Mariangel Cabrera Chaparro, se agraviaron únicamente del porcentaje aplicado para la instancia recursiva previsto en el art. 33 de la Ley de Honorarios, y respecto a la omisión de la aplicación del art. 29 de la Ley 2421/04. En efecto, indicaron que consideran excesivo el porcentaje del 33% aplicado, y solicitaron también la disminución al 50% del monto justipreciado, en virtud de la segunda ley citada. Por ello, el estudio de la apelación versará solamente sobre esas cuestiones.- Los Abogados Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, M ee1 U0y Ignacio Vargas Peña y Juan Manuel Cardozo de Lamar, solic Dar la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados segunda instancia, con motivo de los recursos de apelación SECRETANIA nulidad interpuestos contra el A.I. N° 742 de fecha 10 de New de 2013. Por dicha zesolucsan, el Juzgado de Primera Iretecen JUSTICIA Abe. Pierina Ozuna Wood°, hacer lugar al pedido de desglose de los documen Secretaria Julicia eSas par la actorai la misma fue confirmada por el A de fecha le febrero de 2015, dictado por el 1 Tribunal de pelación Civi y Comercial, Tercera la.- Dr. Manue Déjesus Ramirez Candia 1 MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Conn Anduri Garcny
Po ・・・///... Revisadas las compulsas que obran por cuerda, se constata que el trabajo realizado en la instancia inferior consistió en la contestación del traslado que le fuera corrido a parte del memorial presentado por la demandada (fs. 296/299). Cabe mencionar que el art. 33 de la Ley 1376/88 establece los parámetros para justipreciar los honorarios profesionales en instancia recursiva. Este no el único precepto legal aplicable, ya que también debe considerarse el art. 21 de la Ley Arancelaria. En atención a lo mencionado precedentemente, analizadas las actuaciones y la labor de los profesionales, y considerando que la resolución de primera instancia fue confirmada por el Tribunal pelación, corresponde aplicar el 30% previsto en el art. 33 1376/88, para la instancia recursiva.- uanto a la aplicación del art. 29 de la Ley 2421/04, d ebemos señalar cuanto sigue. SECREPflimero, que, si bien existe uniformidad de criterio en la Burisprudencia de esta máxima instancia respecto de rponstatucionalidad del artículo referido, su inaplicabilidad para un caso concreto depende de que se provoque el control constitucional por las vías pertinentes, según nuestro sistema. Al no ser así, el artículo en cuestión forma parte del derecho positivo vigente, y, por tanto, debe ser aplicado. En el sub iudice, los abogados peticionantes de los honorarios no han opuesto la excepción de inconstitucionalidad, ni el Tribunal de Apelación ha realizado la correspondiente consulta en los términos del art. 18 literal "a" del Código Procesal Civil. Por ello, la falta de aplicación del art. 29 de la Ley 2421/04, no se ajusta a derecho.- Sin embargo, aquí se presenta una situación particular, que debe ser prudentemente considerada. En fecha muy posterior a la del dictado del auto interlocutorio recurrido, la Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 509 de fecha 6 de julio de 2018, declaró la inaplicabilidad del art. 29 de la Ley 2421/04, para determinados juicios en los que intervienen los abogados peticionantes, entre ellos, el presente.- Por supuesto que 1a vía elegida -acción- por los profesionales peticionantes de los honorarios para ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO ANDRÉS ESCAURIZA GAGLIARDONE, MIGUEL IGNACIO VARGAS PEÑA Y JUAN MANUEL RECHO 2 6 MAK 2U21 Lc Tanise Comiar SPDf CARDOZO LAMAR EN LOS AUTOS: ALICIA VILLAR DÍAZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS".- -IV- provocar la declaración de inconstitucionalidad de la norma, no es la correcta; ya tengo dicho que, en nuestro sistema, el control constitucional dentro de un proceso judicial solo puede hacerse por vía de la excepción. Pero ello escapa a lo que aquí se debe decidir. Lo cierto y concreto es que, a hoy, el art. 29 de la Ley 2421/04 fue declarado inaplicable respecto de los Abogados regulantes en este proceso. Por otro lado, también es sabido que el control de la labor in iudicando de los órganos jurisdiccionales, se debe hacer considerando los elementos de juicio que, al tiempo de resolver la cuestión, tenían. Pues bien, nos encontramos ante la disyuntiva de juzgar según el estado de la causa al momento en que el Tribunal de Apelación justipreció los honorarios y, por ende, aplicar el art. 29 de la Ley 2421/04; o, por el contrario, considerar el hecho sobreviniente, es decir, el acuerdo y sentencia dictado por la Sala Constitucional, y no aplicar el aludido artículo.- La opción que se impone es la segunda. En efecto, y ante todo, el órgano jurisdiccional debe velar por el irrestricto respeto de la Constitución, según el art. 247 de ésta, y dictar los conforme a ella y la ley, ex art. 256 de la misma. Ante duda, siempre debe primar la solución que mejor se ade cua Iquier a la Carta Magna. Entonces, y tendiendo en cuenta lo resuelto por el Sentencia N° 509 de fecha 6 de julio de 2018 dictado por Constitucional, no corresponde la reducción del 50% previ guerdo 歪a C Sala JUSTI ent la norma declarada inconstitucional. En conclusión, corresponde retasar los honorarios procesionales en la suma de G. 3.013.050 para el Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña, en su carácter de patrocinante; en la suma de G. 3.013.050 para el Abogado Juan Manuel Cardozo de ...///...
POD ...//... Lamar, en su carácter de patrocinante; Y en la suma de G. 3.013.050 para el Abogado Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, en su carácter de procurador.- A las sumas mencionadas, corresponde adicionar el 10% del Impuesto al Valor Agregado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JU DICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad.- 1o honorarios profesionales del Abogado Miguel Peña, por trabajos realizados en Jerada, cuna patrocinanto de la Parto senanclosa, en ja sama SURREMAS 1.506.525, más la suma de Gs. 150.652, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. RETASAR 10 honorarios profesionales del Abogado Juan Manuel Cardozo de Lamar, por trabajos realizados en Instancia recursiva, como Patrocinante de la Parte gananciosa, en la suma de Gs. suma de Gs. 150.652, en concepto de Impuesto al 1.506.525, más la Valor Agregado.- RETASAR lo honorarios profesionales del Abogado Fausto Andrés Escauriza Gagliardone, por labores como Procurador de la ¡Parte gananciosa, dejarlo en Gs. 1.506.525, más la suma de Gs. 150.652, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. - ANOTAR registrak y notificar.- Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Ante mí: Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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