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POD CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "MIGUEL ÁNGEL MÉRELES ESPÍNOLA C/ LORENZO RAMÓN VALIENTE CÉSPEDES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I. Nº 246 2021 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- Roque Lo VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Miguel Ángel Méreles Espínola por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central en de fecha 11 de Marzo del 2.020, el informe de la Actuaria afs. 428, yi CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 545 del 8 de Octubre del 2.020 el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Miguel Ángel Méreles Espínola.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 428 se advierte que el demandado Lorenzo Ramón Valiente Céspedes fue notificado de la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021, conforme Cédula de notificación del 27 de Enero de 2.021 obrante a fs. 422. El citado demandado se presentó a contestar el traslado corrídole en fecha 16 de Febrero del 2.021, a las 11:20 horas, conforme a cargo obrante a fs. 427 de autos, cuando ya estaba vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que Lorenzo Ramón Valiente Céspedes ha dejado de usar para contestar el traslado y regarsdole. →Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ¿ DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Lorenzo Ramón Valiente Céspedes, para presentar su escrito de contestación de. traslado corrídole AUTOS para pendencia. ANOTAR, registrar y notificar.- Alber Marinez Sin inistro Ante mEugenio Jiménez R6 Ministro Secretaria Judicial 11- CSJ.
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