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了 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MAFRA S.A. C/ ROSANGELA SUELI VÁZQUEZ LÓPEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- A. I. Nº 244 2021 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- MeZVISTOS: El pedido formulado por el Abogado Paolo Sebastián Olmedo Estigarribia (fs. 226/227), el informe de la Actuaria obrante a fs. 228, y;- CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 228) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 17 de Julio del 2.020, obrante a fs. 225, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. . Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho ANOTAR, registrar y notificar. Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro C Cassi Snt ria faras Ante Actuaria Secretaria Judicial II • CSJ.
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