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CORTE SUPREMA DE/USTICIA JUICIO: "LUIGI ANDRE BOCCIA FERREIRA Y OTROS C/ BIENVENIDO RAMÓN MARTÍNEZ MOLAS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - A.I. Nº 243 6100 2021 Asunción, 26 de marzo del 2.021.- 2 9 YP°VISTOS: El pedido formulado a fs. 205 por el Abogado Riera Duarte; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Bienvenido Ramón Martínez, fue notificado del Proveído "Autos" del 31 de Diciembre del 2.020, en fecha 13 de Enero del 2.021, según Cédula de notificación obrante a fs. 204. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar su Recurso, estando a la fecha vencido el plazo que tenía para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desierto el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por Bienvenido Ramón Martínez e imponer las Costas al apelante. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Bienvenido Ramón Martínez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 196, con fecha 2 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR esto autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, istrar not, ficar.- Cl A Dr. Eugenio Jiménez R Ante mi :Ministro Alber Martinez Simo: Ministro E SECRETARIA terina Ozuna Wood Actuaria JUSTICIA Secretaria Judicial II • C.S.J., Cesar Antor Garrag
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