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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "MIRTHA ELIZABETH CHAPARRO LÓPEZ C/ LICEO NACIONAL LUIS FUSTAGNO Y COMISIÓN DE PADRES DE LICEO NACIONAL LUIS FUSTAGNO Y FAUSTINA DURE S/ DEMANDA LABORAL".-. A.I. Nº 242 Asunción, 26 de mar 30 del 2.021. J'VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Dominico Delvalle Ríos contra el A.I. N° 413 de fecha 5 de Agosto del 2.020, obrante a fs. 275, el informe de la Actuaria obrante a fs. 288; y CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.020 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Dominico Fermín Delvalle Ríos, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a f. 288, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 15 de diciembre del 2.020. El Abogado Fritz Werner Schubeius Del Puerto se presentó a contestar el traslado corrídole en fecha 12 de febrero de 2021, a las 09:20 horas, según cargo obrante a fs. 287.." (sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Fritz Werner Schubeius Del Puerto quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.020, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 17 de Diciembre del 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Fritz Werner Schubeius Del Puerto se presentó a contestar el traslado corrídole en fecha 12 de Febrero del 2.020, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguira su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Abogado Fritz Werner Schubeius Del Puerto para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de Fritz Werner Schubeius Del Puerto para presentar usar el Abogado escrito contestación de traslado corrídole. AUTOS para presolver. registrar y notificar. evto Martinez Sua Mitistri Cincu Foras Dr. Eugenio Jiménez R Ministre Ante mí: TUDICIA, Pierina Ozuna Wood Actuaria Seretard het CSUA CIA JUSTI
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