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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ESTEBAN ESCOBAR EN LOS AUTOS: ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. C/ HIPÓLITO ROJAS Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 19100 26 MAR 2021 Luawenzalez A.I. Nº..238.. Asunción, 25 de marzo del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Esteban Escobar Kent, obrante a f.1;Y,- aod CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El nombrado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el juicio arriba mencionado y concluido con el Acuerdo y Sentencia N° 108, con fecha 3 de diciembre del 2019, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En el fallo mencionado se resolvió: "TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el SUDICI Abogado Esteban M. Escobar Kent, representante de la Parte actora y, en consecuencia, REVOCAR, parcialmente, el numeral 2), del Acuerdo y Sentencia Número 93, del 19 de Junio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo SECRETARIA ジ JUSTICIA Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, en lo que debe computarse la tasa de ◆ interés a partir de quedar firme tal Resolución, debiendo computarse los mismos desde el 01 de Octubre del 2.011. REVOCAR el numeral 3) del Acuerdo y Sentencia Número 93, del 19 de Junio del 2.018, dictado por el Tribunal de leu Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, debiendo ser impuestas Abg. Pierina Azuna Wood Las Costas de dicha Instancia a la demandada perdidosa. Sucsccasta udical 1l IMPONER las Costas en esta Instancia, a la recurrida perdidosa. ANOTAR..." (fs., 308 vita. y 399 de las compulsas del expediente principal) Dr. Eugenio Jiménez R Ministro FRETES ANTONIO MINISTRO Alberto Atartinez Simon Ministro
Se debe apuntar que esta Instancia fue abierta en razón de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante convencional de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 93, con fecha 19 de junio del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, en el que se decidió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad incoado por la parte demandada (234/235), conforme a los fundamentos y con los alcances y efectos indicados en el exordio de la presente resolución. 2. CONFIRMAR parcialmente la S.D. N°: 1086, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por el Juez de la. Instancia en 1o Civil y Comercial del Primer Turno del Distrito de Lambaré, Abg. ISIDORO OLAZAR POZZA (fs. 197/203 vlto.), debiendo computarse la tasa de interés a partir de quedar firme la presente resolución. 3. IMPONER las costas en esta Instancia en el orden causado. 4. REMITIR estos autos al Juzgado de origen, para la prosecución de los trámites procesales pertinentes. 5. ANOTAR." (f. 286 vlta. de las compulsas del expediente principal).— A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Central, por Sentencia Definitiva N° 1086, con fecha 22 de diciembre del 2014, resolvió: "RECHAZAR, con costas, la excepción de falta de acción opuesta como medio general de defensa por los Sres. HIPÓLITO ROJAS y RODRIGO MANUEL ROJAS RUIZ, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. RECHAZAR, con costas, el incidente de redargución de falsedad deducido por los Sres. HIPÓLITO ROJAS y RODRIGO MANUEL ROJAS RUIZ contra el acta de acuerdo conciliatorio obrante a fs. 32 de autos, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda ordinaria de
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ESTEBAN ESCOBAR EN LOS AUTOS: ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. C/ HIPÓLITO ROJAS Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - indemnización de daños y perjuicios promovida por el Abg. 26 MAR 2021 walesteban M. Escobar Kent en representación de la firma ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.I., contra los Sres. HIPÓLITO ROJAS y RODRIGO MANUEL ROJAS RUIZ, conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia, condenar a los demandados al pago de la suma de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MILLONES (Gs. 35.000.000) más intereses, a una tasa del 3% mensual, a devengarse desde el día 01 de octubre de 2011 hasta el día del pago efectivo. ANOTAR.." (f. 203 vlta. de las compulsas del expediente principal). En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, se advierte que lo discutido en esta instancia se circunscribió a los intereses y las costas del juicio. Por tanto, sobre éstos montos deben regularse los honorarios, ya que ese fue el objeto de la controversia. También, se advierte que el peticionante de estos honorarios, Esteban Escobar Kent, actuó en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la actora, "ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L.", cuya parte resultó gananciosa, dado que ambos rubros fueron revocados a su CORTE ARIA favor, y su adversa quedó como perdidosa en todas las instancias. Asimismo, revisado el expediente surge que en el presente juicio no existe aún liquidación aprobada. En consecuencia, se debe proceder a una estimación ideal, tanto de los intereses como de las costas, sin perjuicio que el solicitante proceda a una regulación complementaria una vez fijados los valores exactos de los montos Abg. Pierina Ozuna Wood integrantes de la liquidación.- En este orden, el primer rubro a ser incluido a los efectos la determinación del monto base consiste en intereses; éstos Tse debe precisar- cuestionados rugenio Jiménes R Ministro AlbeNo Martinez Simon Ministro ANTANT ANTONIO FRETES MINISTRO
únicamente respecto del dies a quo y en tales términos fue resuelto. La diferencia obtenida a favor del cliente del regulante fue la existente entre lo decidido en instancia anterior y lo finalmente establecido en esta instancia. El Tribunal determinó que los intereses serían computados desde que la resolución definitiva adquiera firmeza. Sin embargo, esta Alzada revocó dicha decisión, y determinó que el cómputo inicie su devengar a partir de la fecha 1 de octubre del 2011. Entonces, la diferencia en el lapso de tiempo respecto del inicio del cómputo de los intereses es de 98 meses en total. Así, la tasa de interés del 3% mensual aplicada a la condena pecuniaria -capital- de G. 35.000.000, y multiplicada por 98 meses, asciende a la suma de G. 102.900.000.—— Luego, el segundo rubro a ser incluido en el monto base son las costas, que, en este particular, equivale a los gastos en los cuales incurrió la actora durante la tramitación del proceso en segunda instancia; ello, con motivo que, como ha sido explicado, esta Alzada resolvió revocar el apartado que decidió imponer las costas por su orden, y, en su lugar, las impuso en su totalidad a la parte demandada y perdidosa. A estos efectos, los emolumentos a ser incluidos son: los costos de las notificaciones los honorarios profesionales devengados por la parte gananciosa. El costo de las notificaciones diligenciadas por la actora en segunda instancia se estima en la suma de G. 76.000, equivalente a la cantidad de 4 notificaciones, conforme con las constancias de las cédulas obrantes a fs. 258, 261, 287 y 293 de autos. Las dos primeras por el valor de G. 18.500 cada una, y, las dos últimas, por el valor de G. 19.500.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ESTEBAN ESCOBAR EN LOS AUTOS: ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. C/ HIPÓLITO ROJAS Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - • RIDO E1 siguiente concepto ser considerado es 26 MAR ¿btimación ideal de los honorarios del Abogado solicitante la instancia anterior, éstos deben regularse tomando como base la condena pecuniaria conforme con el art. 26 literal "a" de la Ley Arancelaria. Dicho monto, repetimos, es de G. 35.000.000. Al mismo, corresponde aplicar el 27% por el carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, de conformidad con los arts. 32 y 25 de la misma norma. Luego, aplicado el 33% de la Instancia recursiva, pues la sentencia quedó confirmada de forma parcial, se llega al monto de G. 3.118.500. La totalidad de este rubro es de G. 3.194.500. Entonces, sumados los cálculos ideales de ambos rubros -intereses y costas- se obtiene el monto global de G. 106.094.500; guarismo que servirá de base para la presente resolución. Sobre dicho monto se debe aplicar el porcentaje establecido en el art. 32 de la Ley de Honorarios, en un PODER 18% por trabajos realizados en el doble carácter, conforme el escrito de fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad obrante a fs. 296/298 de las compulsas de los autos SECRETARIA 107 SUSTICIE principales. Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% en relación con la instancia recursiva, en los términos del art. 33 de la Ley 1376/88, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia fue revocado -en lo que fue apelado- en esta Instancia. Todo ello arroja la AbE. Pieris dudalvad suma de GUARANÍES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (G. 6.683.953).- En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema Impuesto Justicia, debe adicionarse importe del al Valor Agregado V.A.), que de conformidad con Albelly Martinez Strom Ministro Dr/Eugenio Siménez R Miristro TONÃO FRETES INISTRO
la legislación tributaria vigente, la Ley N- 2421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Por todos los puntos indicados y en virtud de los arts. 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Esteban Escobar Kent en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (G. 6.683.953), en el doble carácter de patrocinante y procurador, en representación de la parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (G. 668.395).- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Del análisis de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, se aprecia que los trabajos realizados por el Abogado Esteban Escobar Kent lo fueron en el marco de la revocación parcial de fallo recurrido en lo que respecta al inicio del cómputo de los intereses, así como la revocación del apartado de imposición de costas en el orden causado. La parte representada por el abogado regulante salió gananciosa en ambas cuestiones. Por tal motivo, en primer lugar, en cuanto a los trabajos vinculados a la revocación de la decisión en relación con las costas en el orden causado impuestas por el Tribunal, como hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como Incidente, conforme con el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88. A este parámetro deberemos atenernos primeramente para justipreciar los honorarios solicitados. El monto base, entonces, está dado por el monto por el cual se ha hecho lugar a la demanda de indemnización de
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ESTEBAN ESCOBAR EN LOS AUTOS: ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. C/ HIPÓLITO ROJAS Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". daños y perjuicios, que es de Gs. 35.000.000 (GUARANIES TREINTA Y CINCO MILLONES), según lo resuelto por la S.D. ›*CIBIDO 26 MAR 2021 N° 1086, del 22 de Diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Lambaré.- A dicho monto de Gs. 35.000.000, de conformidad al Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la revocación de la imposición de costas dispuesta, lo que arroja la suma de Gs. 8.750.000 (GUARANIES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL). Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje PODE TUDICIA cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 18% como Patrocinante y 9% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, SECRETARIA CORTE JUSTICIS SUPREMA corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de Gs. 826.875 (GUARANÍES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO) por los trabajos realizados en la revocación del apartado referente a las costas. Determinado este punto, corresponde determinar el Abg. Berina Ozuna Wobjeto de la discusion en los autos principales relación a los intereses, a los efectos de determinar la base de la regulación para los trabajos realizados con relación a dieho asunto, de conformidad kon el art. 27 1a Ley arancelaria. Así, cabe recordar que por citada SD. N° 1086, del 22 de Diciembre de 2014, Eugenio Himénez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro NTONIO TRETES MINISTRO
dispuso que los mismos se computarían desde el 1 de Octubre del 2011 a una tasa del 3% mensual.. Luego, por Acuerdo y Sentencia N° 93 con fecha 19 de Junio del 2018, se decidió que los mismos comenzarían a devengarse desde la firmeza de dicha resolución. Es esta decisión la que el Abg. Esteban Escobar pretendió modificar en esta instancia, en el sentido de que sean computados desde el 1 de Octubre de 2011. Como se mencionó, en esta instancia recursiva fue revocada la decisión tomada por el Tribunal de Apelación. A raíz del trabajo hecho en la fundamentación de los recursos interpuestos, el hoy solicitante logró pretensión de obtener un mayor lapso de tiempo de intereses, específicamente 98 meses, pues consiguió la modificación del inicio del cómputo de los mismos en una fecha anterior a la dispuesta en la resolución recurrida.- En tal sentido, aplicando el porcentaje del 3% sobre el monto de la condena por el plazo indicado de 98 meses, nos da la suma de Gs. 102.900.000 (GUARANIES CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL), monto que constituye el beneficio económico obtenido, y es sobre esta suma que de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y 21 de la Ley 1.376/88, en atención al valor y calidad jurídica de la labor profesional, y al grado de complejidad de las cuestiones planteadas, considero corresponde aplicar el 12% por el Patrocinio y el 6% por la Procuración dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de Gs. 6.482.700 (GUARANÍES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS) por los
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ESTEBAN ESCOBAR EN LOS AUTOS: ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. C/ HIPÓLITO ROJAS Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ~・niDttabajos realizados en revocación del apartado 26 riAR 20meferente a los intereses.- •uu vunzález sumatoria de los montos obtenidos tanto por los trabajos relativos a la imposición de costas como los rea izados en relación con los intereses, nos da la suma Gs. 7.309.575 (GUARANIES SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO), cifra en la cual deben ser justipreciados los honorarios del solicitante. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, corresponde regular los honorarios del Abogado Esteban Escobar Kent en la suma de Gs. 7.309.575 (GUARANIES SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO), en su doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 730.957 (GUARANIES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE).- Opinión del señor Ministro Antonio Fretes: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. En consecuencia, por las razones explicitadas, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Esteban Escobar Kent, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia N° 108 del 3 de diciembre del 2019, dejándolos establecidos la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (G. 6.683.953), en el doble carácter de Patrocinante y Procurador, en representación de la parte actora y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SESENTA/ Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (G. 668.395/ AMOTAR registrar y notif car. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro erto Martinez Simon Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO Ante mí: bul Abg. Pierina Ozuna Wood ARI DE JUSTICIA
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