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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. EFRAIN LOZANO Y HUGO D. RUIZ DIAZ EN EL EXPTE.: DECLARACIÓN OFICIOSA DE INCOMPETENCIA EN: FABIOLA S.A. C/ HÉCTOR ANDRÉS MARTÍNEZ S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". CIBIDO 266 MAR 2021 A.I. N 237 * conzales Asunción, 25 de marzo del 2.021.- VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano contra el A.I. N° 1045 del 28 de Diciembre del 2.020, obrante a f. 74/77, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Aclaratoria manifestando cuanto sigue: "Que, resalta a todas luces que lo resuelto por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia a través del A.I. N° 1045 de fecha 28 de diciembre de 2.020 no se ajusta a derecho, puesto que la resolución recurrida (A.I. N° 458 de fecha 20 de Septiembre de 2.019), ha sido dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Segunda Sala, justipreciando los honorarios profesionales de los Abogados EFRAIN HERNAN LOZANO Y HUGO RUIZ por los trabajos realizados en el expediente principal más arriba individualizado. Que como VV.EE. pueden apreciar, el A.I. N° 458 de fecha 20 de setiembre de 2019 es una resolución dictada originariamente por el Tribunal de Apelación de la Segunda Sala, y, en estas circunstancias, el mismo es recurrible, acorde a lo establecido por el art. 395 del Código Procesal Civil".- El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que : a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y C) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". De las constancias de autos se advierte que el A.I. Nº 1045 del 28 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala no tiene errores materiales, expresiones obscuras ni omisiones, por lo que el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano, deviene improcedente y debe ser rechazado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil.- ..//...
・・・//... Excelentísima; POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Elizeche Campuzano contra el A.I. N° 1045 del 28 de Diciembre del 2.020, dictado por esta sala de la Excma. Corte Suprema, de Justicia, de conformidad a 10 expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANO , registrar y notificar.- 平. berto Martinez Simon Ministro ANTONIC FRETES MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Il 10g CIA
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