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CRUELC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EVER A. JUAN | PARK KIM SENTENCIA". - PAREDES TORRES S/ EJECUCION C/ DE A.I. Nº 236 ~18:D0 266 IMAR 22021 Asunción, 25 de mar 70 del 2.021.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Néstor Rafael Benítez Vega contra el Magistrado Juan Manuel Stete G., del Tribunal de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y: CONSIDERANDO: El recusante no invocó expresamente ninguna causal, menciono los Artículos 19 y 21 del C.P.C. Arguyó ser representante en otro Juicio independiente a éste, pero que en el mismo la Parte demandada es la Municipalidad de Pilar, y el Intendente de dicha ciudad señor Alfredo Stete Ghiringhelli, hermano del Magistrado recusado. Por consiguiente refiere que podría plantearse a futuro acciones civiles de indemnización contra el mismo, por lo que consideró razón suficiente para apartar al Magistrado de la causa. CIA El recusado Juan Manuel Stete Ghiringhelli, elevó el informe de rigor, obrante a f. 133. Señaló que los SE RIA JUSTICIA procesos señalados por el recusante no guardan relación con estos autos, por lo que no se encuentra comprendido en ninguna causal prevista en el Código que le imponga el deber de excusarse, en consecuencia solicitó el rechazo de la recusación. De 10 anteriormente expresado, surge que el lew recusante no ha individualizado forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas Abg. Pierina Neuna Wen el Art. 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se Secretaria sudania dio cumplimiento el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, ell recusante se limitó ndicar que es Parte en una demanda -SIh relación Jador, Alb Mlartinez Stmon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sever Antofis Gasay
con estos autos- contra la Municipalidad de Pilar, que el intendente de dicho municipio es Alfredo Stete, hermano del recusado y que ello trae elementos objetivos suficientes que motiva un grado de inseguridad en cuanto a los aspectos subjetivos que intervienen al momento de administrar justicia, aclaró también que no existe odio ni enemistad con el miembro recusado. . En cuanto la "inseguridad" alegada por el recusante, debemos señalar que la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado • desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente y no cabe como causal de recusación. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En cuanto al art. 21 del Código Procesal Civil también invocado por el Abogado Néstor Rafael Benítez Vega, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados У constituyen una causal de excusación, de recusación. . En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde no hacer la recusación con causa
BLCA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EVER A. JUAN PARK KIM SENTENCIA". PAREDES TORRES S/ EJECUCION C/ DE CIBIDO 26/MAR 22021 vewouzález planteada por el Abogado Néstor Rafael Benítez Vega contra el Magistrado Juan Manuel Stete Ghiringhelli, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Neembucú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Néstor Rafael Benítez Vega contra el Magistrado Juan Manuel Stete Ghiringhelli, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, por improcedente REMITIR ANOTAR, estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar Alberto Martinez Simon wistro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cuan Antukio Sorazy Ante mí: Abg. Pierina Ozuna CIA JUSTICIA SECRETARIA CORTE
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