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ภายกสาน PAR GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPTE: JOSÉ FRANCISCO APPLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y RECIBITO ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE 24 MAiy DAÑOS Y PERJUICIOS". Lic. Yarise Colmán A.I. Ne 232 S.PD.E. Asunción, 24 de maro del 2.021.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por el Doce"José Francisco Appleyard en Causa propia, contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, y; CONSIDERANDO: El recusante en la referida manifestó "(...) ruego a V.E., sin menoscabo de su investidura, se separe de entender en estos autos, dado que conforme se acredita con los documentos que se acompañan y se mencionan en este escrito (solicitando desde ya se libre oficio al Diario ABC Color, a los efectos de que remitan copia de la publicación de fecha 28 de setiembre de 2005, titulada "ex directivo del BO insisten ante la Corte en extinción de causa), mantuvo y mantiene con el Abg. Jorge Bogarín González, un relacionamiento cercano y continuo a lo largo de los años, en diferentes circunstancias, tales como la participación de exposiciones, charlas y conferencias, así como en cursos y actualizaciones en derecho penal, reuniones en su carácter de Directora de la Secretaria Nacional de JAdministración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) y el Sr. Bogarín compareció como Asesor. (...) Se hace la expresa aclaración de que la presente recusación con expresión de causa se realiza ad eventum, es decir, para el caso de que V.E. no se excuse de seguir entendiendo en estos autos, a pesar de los sobrados meritos para hacerlos (...)" (fs. 23/24). La recusada elevó el informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y negó estar comprendida en causal de excusación con relación a las bpitsumnfncaa neotena Partes, aclarando que conoce al Abogado Jorge Bogarín pero dicha Pierina Ozuna Actuaria secretaria judicial keta de /cumplir con, su imparcialidad e independencia a la tareas jurisdiccionales. Además, agregó que el recusante subsume las adusaciones vertidas en ...///... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO
…・・///..las causales porlas que eventualmente debería inhibirse. Finalmente solicitó el rechazo de la recusación "con expresión de causa" Habiéndose dado cumplimiento al primer párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que norma: "Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un Juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. (...)", corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio denomina recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de que aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164) Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que el Juez o Conjuez, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil preceptúa: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- En el caso, el recusante se limitó a expresar como causal que la recusada tendría relacionamiento cercano con el Abogado Jorge Bogarín -Parte demandada en los autos- en el ámbito laboral y académico. Su alegación -no demostrada siquiera por asomo- genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente ...///...
CORTE SUPREMA 呀JUSTICIA RECIBIDO 0.٠9:ه.دا. 24 MAR 2021 Lic Yanise Fokin. JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE E. BOGARÍN EN EL EXPTE: JOSÉ FRANCISCO APPLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- -II- ・・・///. S.PI.E configurarse omo lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código ProcesarIvil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como amistad que se manifieste por gran familiaridad frecuencia de trato. Hemos sentenciado anteriormente que sentimientos y prácticas como amistad, frecuencia de trato, enemistad, odio resentimiento, que pueden fundar recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe la recusada negó tener ningún tipo de relación personal con ese Profesional del Foro. No está demás rememorar que sola manifestación es insuficiente para obtener el apartamiento de la recusada al no existir ninguna probanza. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del pueda verse comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagán verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegaron a demostrar.- E1 instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Doctor José Francisco Appleyard, en Causa propia, contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por improcedente, de conformidad con ...///...
...///... lo dispuesto en Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. POR TANTO, con precedentemente expuesto y disposiciones legales citadas, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL las RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Doctor José Francisco Appleyard, en Causa propia, contra La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. (registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.].
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