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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PROM. POR EL ABG. MILED GIRALA EN EL JUICIO "ARNALDO CÉSAR RÍOS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, CLYESA Y CÉSAR SANTA CRUZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 24 MAR 2021 Lic. Yanise Comán A.I.Nº231 S.PO.E Asunción, 23 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: Auto Interlocutorio Nº 25 con fecha 24 de Febrero del „2:020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo Duarte contra el A.I. N° 117 con fecha 14 de Junio del 2.019. E1 mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1.- DESESTIMAR, el presente Incidente de Caducidad de Instancia, promovido por el Abog. Raimundo G. Duarte, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones" Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. Nº 117 fue dictado en fecha 14 de Junio del 2.019 quedando notificado de forma automática el martes 18 de Junio del 2.019, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 26 de Diciembre del 2.019, a las 11:30 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 20), cuando había vencido el plazo para hacerlo.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo Duarte contra el A.I. N° 117 con fecha 14 de Junio del 2.019, por extemporáneo. . POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; ・・・//...
・・・//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo Duarte contra el A.I. N 117 con fecha 14 de Junio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que gistrar APerro Mariner Sio Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro hin Garary PODER Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. COR TE CLAU SECRETARIA 4o0. TICIA DE JUS
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