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PARA GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 24 MAR/E 2021 ic Veri SP JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR STELLA MARIS ZÁRATE Y ARNALDO LÉVERA, EN: ALFREDO ANTONIO AMARILLA C/ IDILIO SANABRIA Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" A.I. Nº 228 Asunción, 23 de maro del 2.021.- Y WESTOS:rÍas recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada Gladys Ibarra Noguera, en representación de Alfredo Antonio Amarilla, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción | Judicial Central, Stella Maris Zárate y Arnaldo Lévera Gómez, y; CONSIDERANDO: La recusante en el escrito obrante a fojas 1, refirió: "..Que, conforme a la facultad prevista en el Art. 24 C.P.C. interpongo recusación sin expresión de causa contra los Magistrados Arnaldo Lévera y Stella Maris Zárate, solicitando se sirva integrar el tribunal por los trámites legales respectivos..." Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de Peticionaron el rechazo de las rigor. recusaciones incoadas por improcedentes. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa".- De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y, antiguamente, de la Corte Suprema de Justicia. (Vide: Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia"). En el sub examine, se advierte que la recusante ・・・///...
...//... planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. En consecuencia, atendiendo clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada Gladys Ibarra Noguera, en representación de Alfredo Antonio Amarilla, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Stella Maris Zárate y Arnaldo Lévera Gómez, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los Autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada Gladys Ibarra Noguera, en representacion de Alfredo Antonio Amarilla, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Stella Maris Zárate y Arnaldo Lévera Gómez, por } motivaciones expuestas en el io..- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. Ministro POD Eugenio Jiménez R Ministro COR) Ante Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I| - C.S.J.
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