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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DE EUGENIO AMARILLA C/ MIGUEL ANGEL PRIETO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- RECIBIDO 2A X/AR 2021 Yalise Colman A. I. No 226 S.P.D.E Asunción, 23 de marzo del 2.021.- VISTOS: Los Becursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad Villalba Benítez, contra el Auto Interlocutorio N° 284 del 21 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapuá, el informe de la Actuaria que obra a f. 331 yi CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 331) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la providencia "Autos" de fecha 1 de Junio de 2020, que obra a f. 330, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme 1o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: <DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA O SECRETARIA O ofuicio por haber transcurrido el término prescripto e este en el Artigulo 172, del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante.-. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en ANOTAR registrar notificar. Justoy Albe Martinez Simar Ministro Dr Eugento Siménez, Ministro Ante má: vach Secretaria Judicial II - C.S.J. Can Anteric Garay
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