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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR LUÍS ANTONIO VILLALBA BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RICARDO FONTES CONTRA EL MIEMBRO ABOG. BENITO GONZÁLEZ, RECIBIDO 22 MAR Lic. Yanice Col EN LOS AUTOS: LUÍS ANTONIO VILLALBA PEDROZO C/ ELIEN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN NAITZK PALMEIRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA PARA COBRO DE ALQUILERES".- A.I. Nº. 225 Asunción, 22 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por Luís Antonio Villalba Pedrozo, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Ricardo Balestrín Fontes, contra el Magistrado integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito Ramón González, y;- CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 21/4, refirió que el Magistrado Benito González se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, a raíz de la denuncia planteada por el Abogado patrocinante Ricardo Balestrín Fontes ante el Ministerio Público, Causa N° 291/2020: "SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-PREVARICATO-Unidad Penal N° 3, de Salto del "Ulicaairá", a consecuencia de sus actuaciones en el Expediente POE Intitulado: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RICARDO BALESTÍN FONTES, EN EL EXPT. CARAPÁ S.R.L. C/ APARECIDO ¿ SECRETARINOSE MARCAIO S/ REIVINDICACIÓN". Señaló además, que el Tribunal de Apelación con el dictado del A.I. N° 129, con fecha 23 de SUPRi ¿Abril del 2.019, en el Juicio caratulado: "IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA DE 1- INSTANCIA DE KATUETÉ ABOG. JOSEFINA GUNSETT C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLEANTEADA POR EL ABOG. RICARDO BALESTÍN FONTES EN LOS AUTOS: JOSÉ ANTONIO TENTIN S/ DESLINDE", sostuvo que la denuncia instaurada ante el Ministerio Público contra un Magistrado configura la causal de recusación invocada, por lo que sonsideró que recusado debe apartarse de seguir entendiendo en este Juicio, ecusado -con sujeción a lo previsto en el Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Pierina Ozuna Wood Ministro Secretaria cuales Guanos Curen Anipis Garcay
...///... Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Manifestó que los fundamentos invocados por el recusante, no tienen ninguna consistencia jurídica que amerite una separación de la Causa. Finalmente, arguyó que no tiene interés en éste Juicio, excepto el cumplimiento de sus deberes como Magistrado, por lo que peticionó el rechazo de la recusación "con expresión de causa" incoada por su notoria improcedencia. El Artículo 27, del Código Procesal Civil, estatuye: "...Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". En efecto el Artículo 29, del Código Procesal Civil, explicita: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio tenemos que la causal de recusación invocada prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, reza: "ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales". Su configuración requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible. Aquí, cabe advertir que no existen elementos que puedan determinar si se ha dado trámite a la denuncia planteada ante el Ministerio Público contra el Magistrado Benito Ramón González. Tampoco, si la misma ha sido promovida con anterioridad a la integración del citado Magistrado. No basta la mera formulación de la denuncia, necesario demostrar que el Magistrado fue efectivamente involucrado en el litigio a través de la recepción de la denuncia en cuestión y el estado en que se encuentra la misma para que se configure la causal de recusación invocada. Además, no se observó la formalidad establecida en el Artículo 415, del Código Civil, quedispone: "Las fotocopias de instrumentos privados, obrantes en expedientes administrativos o judiciales, o en el protocolo de un escribano, que llevaren la certificacion del funcionario administrativo competente....///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR LUÍS ANTONIO VILLALBA BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RICARDO FONTES CONTRA EL MIEMBRO ABOG. BENITO GONZÁLEZ, RECIBO 22 MAR 2021 Lic. Yanise Mamen S.RD.E EN LOS AUTOS: LUÍS ANTONIO VILLALBA PEDROZO C/ ELIEN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN JAITZK PALMEIRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA PARA COBRO DE ALQUILERES".- -II- ・・・///...del actuario del proceso, o del escribano, en su caso, serán consideradas como fiel y exacta reproducción de los originales". La simple fotocopia de la denuncia penal agregada no observó la precedente disposición, en estricto Derecho. Es por eso que la orfandad probatoria sobre la causal de recusación alegada, impide apreciar la legalidad de la misma. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la recusación, inobservando las ineludibles exigencias del Artículo 29, del Código Procesal Civil.- La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código de Forma, que hagan verosímil que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron | a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por Luís Antonio Villalba Pedrozo por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Ricardo Balestin Fontes, contra el Magistrado integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito Ramón González; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ・・・///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por uis Antonio Villalba Pedrozo, por Derecho propio y bajo atrocinio del Abogado Ricardo Balestin Fontes, contra el Magistrado integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito Ramón González, por las motivaciones explicitadas en el exordio. Alberto martinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actiaria Secretaria Judicial ll - C.S.). N SECRESRKE
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