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-PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBI 22 MAR 22021 1cana SUDE JUICIO: "JUAN RENÉ RESTAINO KUNERT C/ CRISTIAN ZAYAS GALVÁN Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO S/ NULIDAD DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO". - A.I. Nº 224. Asun ción, 22 de mano del 2.021.- Y Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado José Augusto Céspedes Ramos, en representación de Cristian Zayas Galván, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, Lorenzo Derlis Rodríguez y Ernesto Alvarenga, yi CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 260, esgrimió: "..Que, por el presente escrito, en tiempo y debida forma vengo ante el Juzgado competente a RECUSAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA al TRIBUNAL DE APELACIÓN que entenderá en la presente causa...". Consecuentemente, por Providencia con fecha 10 de Septiembre del 2.020, la Presidencia del Colegiado, dispuso: "Notando el proveyente que el recurrente Abog. José A. Céspedes Ramos, en su escrito de presentación ha esgrimido recusar sin expresión de causa al Tribunal de Apelación, a los efectos legales y conforme los Arts. 24 y 25 del CPC, especifique el mismo a quien de los Miembros afecta dicho derecho ejercido"(fs. 261). En fecha 9 de Octubre del 2.020, el recusante presentó escrito refiriendo: "..Que por el presente escrito, en tiempo y debida forma vengo a DAR CUMPLIMIENTO A LO PROVEÍDO POR EL EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIÓN, por providencia de fecha 10/09/2020, a l respecto recuso SIN EXPRESIÓN DE CAUSA a los AQUEN de la cámara de apelación AB. DERLIS RODRÍGUEZ Y AB. ERNESTO ALVARENGA" (fs. 262). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31; del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Señalaron que en principio la recusación "sin expresión de causa" fue planteada contra el Pleno del Tribunal de Apel ación y luego modificada Faiz de la Providencia com fecha 10 ..///:.. Leodor Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Pierin Ministro
...//... Septiembre del 2.020. Circunstancia que consideraron como impropia, atendiendo que con la misma, se dio una oportunidad de rectificación de la recusación incoada por el recusante, no prevista en nuestro ordenamiento Jurídico. En ese contexto, peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas contra el Pleno del Tribunal de Apelación y posterior rectificada contra dos de sus integrantes, por improcedentes.- El Articulo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Jústicia. En el sub examine, se advierte que el recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado José Augusto Céspedes Ramos, en representación de Cristian Zayas Galván, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, Lorenzo Derlis Rodríguez y Ernesto Alvarenga, por improcedentes ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los Autos| al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...///...
CAS DEL REN EPUN CORTE SUPREMA DJUSTICLA RECIBID 2021 22 M Lic. Yanise Colmán EroE JUICIO: "JUAN RENÉ RESTAINO KUNERT C/ CRISTIAN ZAYAS GALVÁN Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO S/ NULIDAD DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO". -II- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado José Augusto Céspedes Ramos, en representación de Cristian Zayas Galván, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, Lorenzo Derlis Rodríguez y Ernesto Alvarenga, por la motivaciones expuestas en el exordio.-_ DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. degistrar y notificar. Alberg Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Qatas Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.j. ано тачаво
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