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3U ٤٤ نذ 3 SECRETARIA SUPREN TICIA PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE SEGUNDA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR C/ LA MIEMBRO DE SALA GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: "MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. N... 211 RECIBIDO Asunción, 10 de marzo del 2.021.- 20YISTA: La recusación "con expresión de causas" Orlo DOr e1 Abogado Alejandzo VIllamayor, contra Graciela Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi . CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Artículo 20, literales "b" y "f", del Código Procesal Civil. En el escrito en cuestión, manifestó que la recusada preopinó al dictar la providencia de fecha 18 de noviembre de 2.020 a través de la cual ordenó reencausar el procedimiento bajo el argumento de "evitar nulidades posteriores", 10 que hace denotar parcialidad manifiesta en sus actuaciones. Solicitó que la magistrada referida sea apartada del presente juicio por haberse adelantado en su juzgamiento a cuestiones aún no tramitadas (fs. 13/16). La recusada elevó su informe a fs. 40/42 y solicitó el rechazo de la recusación por su improcedencia. Alegó que el dictamiento de providencias como la atacada por el recusante por vía de reposición y apelación en subsidio, y que utilizó también como fundamento de la recusación incoada en su contra, no constituye causal de recusación. En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a la recusada, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código, Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Albe Martinez Simon Ministre Pierina Secretaria judicial I1 - C.S.J.
Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente •dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del • juzgador y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del . recusante. - En el caso, el recusante pretende apartar a la recusada de la Causa, sin referir hecho o situación puntual que • demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta :insuficiente. La recusación, como es bien sabido, tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada 'siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada. En cuanto a la causal de preopinión invocada por el : recusante se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o Dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe, pues, ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o Juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE SEGUNDA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR C/ LA MIEMBRO DE SALA GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: "MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". RECIBIDO 17 MAR 2021 RoaSito", "..intempestiva (antes de la emisión de "8entencia)..', e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o -incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..." , ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..", ".tampoco constituye prejuzgamiento la decisión, que ordena medidas para mejor proveer..", "..ni la que ordena medidas cautelares..." , "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "'..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, ps.441/447). En este caso, en estos autos fue dictada la providencia de fecha 18 de noviembre de 2.020 que resolvió cuanto sigue: "Atenta al informe del Actuario que antecede y las constancias de autos, a los efectos de reencausar el procedimiento y evitar nulidades posteriores, revóquese por contrario imperio el proveído de fecha 29 de julio del año 2020, y dispóngase que* los apelantes Abgs. SERGIO COSCIA Y PABLO JOSÉ MORÍNIGO CÁCERES, representantes de CONAJZAR fundamenten los recursos interpuestos. Notifíquese". Así las cosas, surge de los propios dichos del recusante, que la magistrada en cuestión se anticipó a emitir su opinión sobre las actuaciones acaecidas en autos en la providencia mencionada. Sin embargo, tales fundamentos son insuficientes para separar a la recusada, ya que la mera disconformidad de la Parte en relación
• lo resuelto en Fallo (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. A este respecto, se l debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y •se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta . a su competencia jurisdiccional, como así tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento • de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Por consiguiente, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causas" planteada por el Abogado Alejandro Villamayor, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa •planteada por el Abogado Alejandro Villamayor, contra Graciela a JUDICA ..Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo _Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripcióna O SECRETARIA Judigial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. JUSTICI ANOTAR, regi rar y notificar. Ante má: o Martinez Simon Ministre Dr. Eugenio Jiménez f Ministro Albe Cesar Serte no Renay 0 d .S.).
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