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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES PLANTEADO POR EL ABG. OSCAR RAUL ACUÑA EN LOS AUTOS CARAT: CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN LOS AUTOS CARAT: MARCOS RAFAEL TELLECHER CRISTALDO C/ LA EMPRESA FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. S/ REPETICIÓN DE PAGO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº 210 Asunción, 16 de marzo de 2.021.- 8 SCORETARIA -000 Pie Secretaria Judicial 11 RECBIDO 7 MAN. 202STOS: : Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abog. Oscar Raúl Acuña Núñez contra Luis Alberto Benitez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y;- CONSIDERANDO: Que, el profesional recurrente planteó las recusaciones con expresión de causa contra los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, invocando el Art. 20, inciso f) del Código Procesal Civil -haber emitido opinión o dictamen. Alegó que los i recusados han realizado un prejuzgamiento mediante una resolución judicial y que dicha resolución es injusta, ya que no existe fundamento para que su parte se someta a una prueba pericial de documentos. En este sentido, afirmó que, habiendo resuelto en este sentido y existiendo la posibilidad de que se inclinen a favor de la CiA contraparte, corresponde que los mismos sean separados de entender en estos autos (f. 1). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, los recusados elevaron informe de rigor y manifestaron que incurrieron en la causal invocada por el recusante, y que e análisis que en su momento se hizo del recurso a Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro lador Alberg Ceser Sni Parazy
los límites legales, por lo que no se ha configurado el prejuzgamiento alegado (fs. 4 y vlta.).-. En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en la que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer..", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."(Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). En el caso, de los términos del escrito obrante a fs. 1 se desprende que lo que agraviaría al Abg. Oscar Acuña Núñez y constituiría fundamento de sus recusaciones es el hecho de
PO02k § SECRETAL kew. Pierina Ozuna W Secretaria judicial, JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES PLANTEADO POR EL ABG. OSCAR RAUL ACUÑA EN LOS AUTOS CARAT: CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN LOS AUTOS CARAT: MARCOS RAFAEL TELLECHER CRISTALDO C/ LA EMPRESA FRANCISCO VIERCI RETRIOO Y CIA. S.R.L. S/ REPETICIÓN DE PAGO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". "Aetofrel Tribunal de Apelación haya dictado el A.I. N° 137 de s.p.oftecha 9 dé junio de 2.020, que alega es injusto y que somete a su cliente a una pericia de documentos innecesaria. En este sentido, el mismo manifiesta - de manera un tanto confusa- que el órgano juzgador en grado de apelación ya se ha pronunciado "sobre la intención de la contraparte y favorable lastimosamente a ello, por lo que de nuevo seguro inclinarán la balanza hacia el mismo" . Ahora bien, analizadas las constancias de autos, vemos que no obstante dichas afirmaciones, el recusante no ha agregado, a su presentación, la resolución individualizada o alguna otra documental que justifique -o cuanto menos facilite- el estudio de la alegada preopinión. En este sentido, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto por el Art. 29 -segundo párrafo- del Cód. Procesal Civil, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En el mismo sentido, el art. 30 del citado cuerpo legal literalmente establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas precedentemente citadas, resulta que es carga del recusante 2162 aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Asimismo, incluso si analizáramos 1a recusación únicamente a partir de los términos del escrito presentado, surge claro que lo que en puridad alega el recusante es disconformidad con la resolución dictada por el ad quem. En efecto, → el mismo afirma: "..habida cuenta no existix solamente solo elemento que pueda justificar que 5.J. clienter pueda soportar someterse a una preba Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ardor Alb Ministro
documentos que no corresponden a este juicio, haciendo que sea injusta la resolución dictada..." (f.1). En este orden, debemos ser bien claros en establecer que para la revisión de la procedencia de las Resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las Partes ciertos remedios procesales. En efecto, el código de forma tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y son precisamente éstos, y no la recusación, los que deben ser utilizados por las partes para lograr la revisión de las resoluciones que, conforme suS alegaciones, fueron dictadas en contravención a las normas.- Aquí debemos igualmente recordar que el dictado de una resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del juzgador no puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes, ser alegada como preopinión, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al Juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al Juzgador que más le acomode y, con ello, pervertiría el Principio constitucional de Juez natural, provocando así una afectación de las funciones del Juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción. Esto, a su vez, causaría la denegación del acceso a la Justicia, Derecho que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario. . A mayor abundamiento, cabe señalar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos.-
AEPUBLICAD PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES PLANTEADO POR EL ABG. OSCAR RAUL ACUÑA EN LOS AUTOS CARAT: CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN LOS MARCOS RAFAEL TELLECHER CRISTALDO C/ LA EMPRESA FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. S/ REPETICIÓN DE PAGO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PECIBIDO 1.7 MAR 2831 consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben FRanagpez PDEparse las recusaciones interpuestas devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abog. Oscar Raúl Acuña Núñez, contra Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones que preceden.- DEVOLVER estos oEigen.t ANOTAR, notificar y registrar.- Dr. rugeno Jmenez K Linistro Alberto Martinez Simon Ministro Antia orog Pierina Ozuna Wood Actiaria Secretaria judicial II - C.S.J.
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