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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL PTE. DEL TRIBUNAL DE APEL. PENAL DE LA ADOLESCENCIA JUAN CARLOS BENÍTEZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CARLOS ALVARENGA EN: GLADYS MAURA BOBADILLA C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y RAÚL MARTIN Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DEL SURTIDOR AGROFUEL S.R.L. Y/O SILO AGRONOR S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - A.I. Nº 207 2021 Roque López Asunción, 15 de marzo del 2.021.- PISTOS: La impugnación planteada el Conjuez Juan o.D. Car fos Benítez Noguera, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la inhibición del Conjuez Carlos Alvarenga Groos, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: El Conjuez Carlos Alvarenga Groos, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 17 de Septiembre del 2.020. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, alegando: "Existiendo causal de excusación con Estudio Jurídico RMG, integrado por los Abogados Rodney Maciel Guerreño y Rubén Maciel Gerreño, incursa en el Art. 20 inc. j del C.P.C.i en razón del SECRETAPIA deber de imparcialidad que debe primar en el juzgamiento de toda 100o "cuestión jurisdiccional sometida a consideración del Magistrado, la cual este Juzgador en su fuero íntimo cree haber perdido con relación a los procesos en donde intervienen los citados profesionales, inhíbome de entender en el presente juicio y en todos aquellos donde los referidos Abogados actúen en calidad de partes interesadas, representantes convencionales Abogados patrocinantes argumentación expuesta por el impugnante, a Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Albe Martinez Simon Ministro Secretar - CS.J. Seser Anton Carar
•..//... fs. 53, hace alusión a que la inhibición no cumple con la obligación impuesta por el Artículo 22, del Código Procesal Civil, manifestación circunstanciada del hecho que configura la causal no agrega elementos o pruebas que respalden o justifiquen la separación. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que el Magistrado asumió estar comprendido en los términos previstos en la causal de excusación del Artículo 20, inciso j) -enemistad, odio y resentimiento- del Código Procesal Civil, con los Abogados Rodney Maciel Guerreño y Rubén Maciel Gerreño, representantes de la Parte demandada en autos. Dicho extremo constituye causal legal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectaría la imparcialidad del Magistrado y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requiere de prueba alguna, pues sentimiento alberga en el fuero interno del impugnados.- Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal de su ...///...
CARWELCA -PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL PTE. DEL TRIBUNAL DE APEL. PENAL DE LA ADOLESCENCIA JUAN CARLOS BENÍTEZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA CARLOS ALVARENGA EN: GLADYS MAURA BOBADILLA C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y RAÚL MARTIN Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DEL SURTIDOR AGROFUEL S.R.L. Y/O SILO AGRONOR S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" -II- 2021 MER: excusación, lo que resultaría excesivo ritual rechatals relaPDEPula excusación formulada, solo por haber omitido el circunstanciado de los hechos, siendo que asumió claramente dicha circunstancia. En el caso, se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de enemistad invocada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que -repetimos - provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por ODER JUDICI tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en SEORETRA S lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Disiento respetuosamente con los argumentos vertidos por los Ministros que me preceden en opinión, por las siguientes consideraciones: Por Providencia Ja echa in de aperamoro de 2.o2o, ol Magistrado | Carlos Alvarenga Groos se excusó de entender ٠/٨/٠٠٠ Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Pieri deu: Secretaria Judicial !! - C.S.J. Уховог Cisco Antinic Garan rto Natti Ministro
...///... en estos autos y manifestó que se encuentra comprendido en la causal de inhibición prevista en literal "j” -resentimiento- del Artículo 20 del Código Procesal Civil con relación al Estudio Jurídico RMG integrado por los Abogados Rodney y Rubén Maciel Guerreño. Indicó que en su fuero íntimo cree haber perdido el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgamiento de toda cuestión jurisdiccional respecto de los mencionados, razón por la cual se inhibió de este y todos los juicios donde intervengan los citados profesionales (f. 52). El Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera impugnó dicha excusación y arguyó que el magistrado Carlos Alvarenga Groos no ha fundado las razones que justifiquen su separación del presente juicio, ni ha agregado algún elemento probatorio que respalde inhibición (f. 53 y vlta.). E1 Código Procesal Civil, en el Artículo 20, expresa taxativamente cuáles son las causales de excusación que pueden ser alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de los juicios, y precisamente, el literal "j" establece como causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de Su excusación. Si no lo hiciere, • si no fuere legal la invocada, el juez • conjuez reemplazante deberá impugnarla, directamente el incidente al superior, quien lo resolverá pasando sin sustanciación en el plazo de cinco días...".- Es así que la norma atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente.- De las constancias de estos autos surge que el Magistrado Carlos Alvarenga Groos, en la Providencia donde manifiesta que se inhibe de seguir entendiendo en el juicio, no ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que no ha ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL PTE. DEL TRIBUNAL DE APEL. PENAL DE LA ADOLESCENCIA JUAN CARLOS BENÍTEZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CARLOS ALVARENGA EN: GLADYS MAURA BOBADILLA C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y RAÚL MARTIN Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DEL SURTIDOR AGROFUEL S.R.L. Y/O SILO AGRONOR S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -III- 15 MAR. expresado circunstanciadamente la causa de su apajatemiento, El mencionado Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la manifestación circunstanciada, es decir, con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad respecto a los hechos que sustentan la causal que invoca. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En este caso, el Magistrado Carlos Alvarenga Groos no ha mencionado hecho alguno que dé sustento a la excusación que pretende. Por tal motivo, con base en una interpretación en concordancia de ambos Artículos mencionados, la excusación deviene improcedente, razón por la cual corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, de la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Carlos Alvarenga Groos, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay. Así voto.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Juan Carlos Benítez Noguera, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial ...///...
...///.. Amambay, contra la inhibición del Conjuez Carlos Alvarenga Groos, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- DISPONER que el impugnante siga entendiendo en proceso. dovolver los autos al Tribunal. - regist tar y notificar.- Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cien Anterie Garag Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
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