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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO AMARILLA Y RICARDO AMARILLA LOPEZ, EN EL JUICIO: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: EUGENIO OBANDO C/ MARÍA H. LÓPEZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- RABIDO A.I. Nº.. 205 Asunción, 15 de marzo del 2.021.- PO ETSTOS: La impugnación planteada por el conjuez del de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Prof. Dr. Marcos Riera Hunter contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Miguel A. Rodas Ruíz = 5, yi CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 12 de Octubre del 2.020, el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Miguel Ángel Rodas, manifestó: "Ha 1 lándome comprendido con los Abogados Alberto Amarilla y Ricardo Amarilla, quienes solicitan el justiprecio por sus labores realizadas en instancia inferior, en la causal de excusación prevista en el artículo 21 del C.P.C "motivos graves de decoro y delicadeza" sepárome de entender en estos autos" (fs. 46). Ante la inhibición del citado Conjuez, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Prof. Dr. Marcos Riera A POD Hunter, quien no aceptó e impugnó la excusación del citado Conjuez. Refirió que el impugnado no realizó relato circunstanciado de su excusación, conforme con el Artículo 22 del 9 SECRETARIA O Código Procesal Civil (fs. 47). so- El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, ble ciesi, que contempla taxativamente 1as causales de excusación ast resulta pertinente aludir el Artículo 20, del Código Procesal erina Ozuna Woo como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal que admite cretaria judicial II - (8t½ de excusación".fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Si bien, Las causales de inhibición surgen de la ٠١/١٠٠ verto Martinez Simem Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Garany
・・・///... Ley, las mismas deben ser interpretadas de un modo restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunstancias hecho que concurren proceder separación. Adentrándonos el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que el impugnado se excusó de entender en este Juicio, manifestando, únicamente cuanto sigue: "Hallándome comprendido con los Abogados Alberto Amarilla y Ricardo Amarilla, quienes solicitan el justiprecio por sus labores...", amparado en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, el cual establece otros motivos de excusación y se funda en la existencia de motivos graves de decoro y delicadeza.- las manifestaciones vertidas, resulta diáfano que el Conjuez Rodas no ha dado cumplimiento a plenitud al Artículo 22, del Código Procesal Civil, que exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación. Solo refirió que el origen o motivo de su excusación se basa en la expresa afirmación de "hallarse comprendido con los Abogados Alberto Amarilla y Ricardo Amarilla" , sin dar mayores detalles con relación a los motivos graves de decoro y delicadeza invocados. No surge un relato pormenorizado que permita siquiera colegir de manera somera el grado de afectación que pudiera tener su excusación, al punto de declinar su competencia. Valga en este punto resaltar, que es obligación del Magistrado, manifestar circunstanciadamente la causa de la excusación para ampararse en la disposición establecida en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. .. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Prof. Dr. Marcos Riera Hunter contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima; ・・・///...
以a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO AMARILLA Y RICARDO AMARILLA LOPEZ, EN EL JUICIO: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: EUGENIO OBANDO C/ MARÍA H. LÓPEZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".-. -II- ttt... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 15期R.2021 LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del reguard de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera salar Prof. Dr. Marcos Riera Hunter contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Miguel Ángel Rodas Ruíz 3, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, regiotrar y notificar.- Alb Yo Martinez Simon *Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Con Antenis Garay A Pierina Ozuna Woed Actaria Secretaria Judicial Il- (S.J. Sans sido SECRETARIA CUSTICIA
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