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③78n⑧ ARAGUAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA C/ ESEQUIEL BOGADO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" . . RECIB 1 2 MA Lip. Vans S.P A.I. Nº 204. marzo Asunción, 12 de febrero de 2021.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por Esequiel Bogado, por sus propios derechos, bajo patrocinio del Abg. Gustavo Dos Santos Ros (Matrícula c.S.J. N° 33,305) contra el Ministro César Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: En el escrito pertinente (fs. 1196/1199), el recusante invocó los artículos 20 inciso "g" y 21 del Código Procesal Civil. Expresó que "en un monento de desahogo", el juez que dictó la medida cautelas en este juicio, manifestó que "semejante aberración ju ídica la había realizado por presión del propio Ministro C'ISAR GARAY ZUCCOLILLO, quien hasta lo había amenazado con destituirlo si no obedecía" • Expresó que luego de ser recusado aquel juez, este expediente fue remitido al Juzgado Multifuero de Neuland, en donde los funcionarios de dicha dependencia también manifestaron que el Ministro recusado "¿ través de su actuario llamaba a dar órdenes de cómo seguir con el expediente". Asimismo, expresó que el recusado tiene un "interés desmedido en quedarse con su propiedad o en su caso, de entregarlo a alguien".- El Ministro recusado elevó el informe de rigor conforme consta a f. 1204. Manifestó que conoce al recusante ni al Abogado que patrocinó su/ presentación, y que nunca conversó acerca de este juicio, ni de ningún otro, con quienes fungen como Jueces en la Circunscripción Judicial de B boquerón, / Juan Carlos Olmedo y Fidelino Aquino, y que ademas, desconoce que algún funcionario 1o haya hecho Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cani MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wod Secretaria 九 cial 11 - C.S.J.
invocando su nombre. Culmina con la solicitud de rechazo de esta recusación, en razón de considerarla imprudente, irreflexiva y precipitada, al no haber ocurrido lo que expresa el recurrente. Surge pues de la lectura del escrito de recusación, que si bien el recusante invocó el artículo 20 inciso "g" del Código Procesal Civil, los fundamentos expuestos en realidad hacen a la causal de recusación contenida en el artículo 20 inciso "b", el cual, en concordancia con el artículo 26 del mismo cuerpo normativo, dispone que será causa de recusación, el interés en el pleito, por lo que así debe encuadrarse la cuestión. Pues bien, de la lectura de la norma contenida en el referido inciso, surge que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio del recusado -o de algún familiar dentro de los grados de consanguinidad o afinidad legalmente establecidos- relacionado con la causa, es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el juicio, circunstancia que no surge de la exposición del recusante, ni ha sido probada. De conformidad las normas contenidas en los artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Sin embargo, en el caso de autos, recusante no ofreció prueba alguna que acredite sus afirmaciones, habiéndose limitado sencillamente a invocar la causal de recusación en la cual funda su pretensión, y a manifestar en cierta forma, su disconformidad : con una resolución que le resultó desfavorable, lo que, según sus propios dichos, encuentra razón en la presión que ejerció el Ministro recusado sobre el Magistrado de la instancia originaria, con motivo del interés de aquel en su inmueble. Finalmente, en cuanto a la causal contenida en el artículo 21 del Código Procesal Civil, también invocada por el recusante, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un juicio cuando existan
CORTE SUPREMA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA C/ ESEQUIEL •BOGADO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". otras causas no enumeradas en el artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación.- Esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación de un magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún caso, para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. Siendo así, las alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y es así que ello junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación con expresión de causa. En conclusión, atendiendo las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por Esequiel Bogado, por sus propios derechos, bajo patrocinio del Abg. Gustavo Dos Santos Ros (Matrícula C.S.J. N° 33.305) contra el Ministro César Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, debiendo llamarse "autos para resolver" respecto del estudio de la impugnación formulada por el Magistrado Eduardo Medina, respecto de la excusación de los miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de Boquerón, Ricardo Alfonso Medina, Leonardo Páez y Teresa de Jesús Gauto.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada por Esequiel Bogado, por sus propios derechos, bajo patrocinio del Abg. Gustavo Dos Santos Ros (Matrícula c.s.J. N° 33.305) contra el Ministro César Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia.- Autos para resolver. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martipez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Ante mí: Libel wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Subrayado: febrero. No SECRETARI vole. Marao. Vole eu Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial I1 - C.S.J.
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