Contenido completo: 87794.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBI 12 VA JUICIO: "MY HOUSE, MY LIFE EMPRENDIMIENTOS C/ LILIANA PATRICIA ARGUELLO Y CARLOS ADRIAN ROTELA ARGUELLO S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. NO 201. Asunción, 11 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Cinthia Mabel Barreto Duarte, en representación de Liliana Patricia Argüello, contra el A.I. Nº 936 de fecha 10 de Diciembre del 2.020, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. Nº428, de fecha 18 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR..". (fs. 214/216). La recurrente fundó Recurso en los términos del escrito obrante a f. 219 de autos y manifestó que, en la Resolución recurrida, se impusieron las Costas a su Parte cuando se debió aplicar lo que dispone el Artículo 193, en concordancia con el Artículo 205 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde sea eximida de las Costas en ésta 3 ODER Instancia.- El Artículo 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, S3.secREikBA2 con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial SUPRE de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y bew discutidas en el litigio. En ningún caso bg. Pierina Ozmnasustancial de la decisión...".- alterará 10 Secretaria Judicial - C. Debemos recordar que la Aclaratoria solo puede dirigirse Aa parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos, y también es sabido que la Aclaratoria no puede çambiar. sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal.- Alberto Martinez Simon Dr. Eugenip Siménez R. Ministro Garary
Analizados estos autos, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas, no existe pues omisión ni cuestiones dudosas u obscuras, en la parte resolutiva del interlocutorio, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. En efecto, de la lectura armónica del interlocutorio impugnado surgen claramente los fundamentos en virtud de los cuales esta Sala Civil decidió confirmar el Fallo dictado en segunda instancia e imponer las Costas a la perdidosa -apelante- conforme con el principio previsto en el Artículo 192 del Código Procesal Civil: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado", concordante con lo previsto en los Artículos 203 y 205 del mismo cuerpo legal, que prevé la imposición de las Costas al apelante en caso que la resolución fuere confirmatoria en todas sus partes, como aconteció en autos. En consecuencia, al no existir expresiones oscuras, ambiguas o incompletas, no existe nada que aclarar, y corresponde rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abog. Cinthia Mabel Barreto Duarte, en representación de Liliana Patricia Argüello, contra el A.I. N° 936 de fecha 10 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MY HOUSE, MY LIFE EMPRENDIMIENTOS C/ LILIANA PATRICIA ARGUELLO Y CARLOS ADRIAN ROTELA ARGUELLO S/ JUICIO EJECUTIVO".——— RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Cinthia Mabel Barreto Duarte, en representación de Liliana Patricia Argüello, contra el A.I. N° 936, de fecha 10 de Diciembre del 2.020, pon improcedente. ANOTAR Dr. Eugenio Jiménez R Ministro registrar y notificar. Lador *to MaMinez Simon Ministro Can Anterio Gararg Ante mí: Con alas Aig.Pierina Ozuna Secretaria Jndicial -
← Volver a los resultados