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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JULIO CÉSAR DOLDÁN AGUAYO C/ CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". RECIE 12 MA Lic. Yanise S.P.D DO 2021 A.I. Nº 200 Asunción, 11 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: Noviembre de 1o Civil y Judicial Alto El Auto Interlocutorio N° 334, con fecha 17 de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en omercial, Primera Sala de la Circunscripción Paraná, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastián Bauza R.A. contra el Auto Interlocutorio N° 238, con fecha 7 de Setiembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por Auto Interlocutorio N° 238, con fecha 7 de Setiembre del 2.020, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "REVOCAR con costas, el A.I.N°239 de fecha 12 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de esta ciudad, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR..." (£s.517/519). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones 'originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis del expediente se constata que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que revocó Auto Interlocutorio de Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de
todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastián Bauza R.A. contra el Auto Interlocutorio Nº 238, con fecha 7 de Setiembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones | precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sebastián Bauza R.A. contra el Auto Interlocutorio Nº 238, con fecha 7 de Setiembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná DEVOLVER este Jui hubiere lugar en Derecho ANOta, registrar y notificar. al Tribunal de origen para lo que Ante mi: Alberto artinez Simon inistro 10001 ODIC Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Scc Scheescito: 2021. Vote lauroc
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