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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIB 1 2 VAN Lic. Vanist S.P- CULI A.I. Nº "CARLOS ALBERTO ARMANDO TESSARI BATZ C/ CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) S/ COBRO DE GUARANÍES". 198 Asunción, 11 de marzo del 2.021.- VISTA suscitada Laboral de La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en 10 Cuarto Turno de ésta Capital y el Juzgado Laboral de Quinto Turno, también de ésta Capital; y CONSIDERANDO: De las constancias de estos autos se advierte la siguiente situación: el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Abg. Julio César Centeno, por proveído de f. 26, se separó de entender en estos autos hasta tanto la impugnación de la recusación formulada por el Abg. Juan Florentín sea resuelta por el Tribunal de Apelación, pasando a integrarse el expediente con el Juzgado que sigue en orden de turno, a cargo del Juez Tadeo Zarratea, quien prosiguió con los trámites de rigor en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 34 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa. . Posteriormente, cumplidos trámites de rigor, el Juzgado del Quinto Turno, por proveído de f. 56, dispuso: "Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES PODER MAHUR como titular del Juzgado del Cuarto Turno en 10 Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por el Juez anterior JULIO CÉSAR CENTENO, en estos autos. Consecuentemente, corresponde devolver estos autos al Juzgado de origen para la prosecución de los trámites." Por ello, se remitieron los autos al Juzgado de su igual clase y jurisdicción del Cuarto Turno, donde originalmente radicaban los autos. Por su parte, la titular del Juzgado Laboral cuarto Turna, /Abg. Gloria Fretes, por proveído de fecha 15 Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. de junio de dispuso la devolución de esta autos al Juzgado de igual clase y jurisdiasión del Quinto Lyonia Turno, cor fundamento en disposición contenida en la Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Garang
última parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, que regula el Principio de la Perpetuación de la Jurisdicción.". Es así que, una vez recibidos los autos, el Juzgado en 1o Laboral del Quinto Turno, por A.I. N° 365 de fecha 8 de setiembre de 2020, se declaró incompetente y resolvió remitir los autos a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.- Así pues, del relato que precede, se ve que estos autos quedaron radicados en el Juzgado de Primera Instancia del fuero Laboral del Quinto Turno por excusación del Juez natural, del Juzgado del fuero Laboral del Cuarto Turno (f. 26), interín la recusación sin causa deducida contra el entonces Juez de dicho Juzgado, Julio César Centeno, fue recusado sin expresión de causa. Se separó de entender en esta causa, temporalmente, interín la recusación es estudiada y resuelta por el Tribunal de apelación; por ese mismo lapso, asumió la dirección de este proceso el Juez en lo Laboral del Quinto Turno, Tadeo Zarratea quien, ante la sola asunción de la nueva titular del Juzgado Laboral del Cuarto turno -Gloria Fretes- procede la devolución de la competencia para entender en estos autos, olvidando que había asumido la competencia en este juicio mientras el Tribunal de Apelación resolvía la recusación sin causa deducida en estos autos. Por ende, entendemos que el Juzgado de 1ª Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea debe seguir entendiendo en estos autos, hasta tanto el Tribunal de Apelación competente dirima la recusación formulada, lo que motivó -recordemos- la separación temporal del entonces titular del Juzgado de 1ª Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Julio César Centeno. Por otra parte, no notamos que existan constancias en autos de haberse remitido el informe pendiente al Tribunal de Apelación aludido, circunstancia que debe ser salvada -en su caso- por el Juzgado de 1ª Instancia en lo Laboral del Quinto turno, a fin de que se determine, mediante la
CORTE SUPREM DE USTICIAO REC ZULI 12 1 "CARLOS ALBERTO ARMANDO TESSARI BATZ C/ CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) S/ COBRO DE GUARANÍES". - Lic. Yar resolución del Tribunal «de Apelación en la recusación pendiente de ser definida, cuál será el Juzgado competente.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DISPONER que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea, continúe entendiendo en estos autos hasta que el Tribunal de Apelación en lo Laboral resuelva la recusación deducida y pendiente de definición y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Juzgado citado a los efectos indicados. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en ANOTAR, registrar y notificar.- Albertolsstinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cour Anterio Garag Abg-
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