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LEP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: CARPETA DE PRUEBAS - PARTE DEMANDADA Y RECONVINIENTE EN LOS AUTOS: MARIO FILEMON LESME MANZUR C/ ALBERTO ROJAS, ARNALDO DÍAZ, ANTONIA AGUILAR RECIBID 12 MAR CABRAL ANTONIA CASANOVA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ S.P.D PAREDES". - A.I. Nº 197 Asunción, 11 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación en contra de la forma de sorteo de miembro preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, y;- CONSIDERANDO: El citado Magistrado formuló impugnación contra el sorteo de miembro preopinante acaecido en autos en el cual resultó como Magistrado preopinante. Fundó la impugnación en los términos del escrito que obra a f. 57, y manifestó cuanto sigue: "La impugnación encuentra sustento fáctico-jurídico en que este Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, para el caso en concreto, resulta ser un extraño a la conformación natural del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial de*La República, y si bien había, aceptado integrar este Tribunal 9 SECRETARdeS Ri -Alzada en carácter de Tercer Miembro Opinante (fs. 43, bajo) con 18 había hecho en razón de la inhibición del Miembro Natural Inis A. Benítez Noguera (fs. 28, bajo), por lo que el hecho de haberse incluido su nombre en el sorteo de desinsaculación del Miembro Preopinante, y peor aún, habiendo salido sorteado en dichovicarácter, cuando que se reitera: No es Miembro Natural de Cascho“拉 Tribunal de Apelación, deviene a todas luces ilegal y arbitnario corresponde que dicha anomalía subsanada, haciendo lugar esta impugnación y mandando disponer ٠/١/٠٠ Lo Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro adar Giser Antund Garay
...///... se realice nuevo sorteo de designación de Miembro Preopinante, incluyendo en el bolillero, y a dicho efecto, solamente a los Miembros naturales del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay" El Art. 14 de la Ley 609/95 dispone que son competencias y atribuciones de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Así también, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo. . Estudiada la cuestión planteada se observa que la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes no se halla dentro de las previsiones establecidas en norma supra mencionada, ya que el sorteo de miembro preopinante es un trámite meramente administrativo y exclusivo de cada Tribunal, que tiene como fin la distribución equitativa de juicios a los distintos integrantes de Sala, por lo que la presente impugnación resulta ser palmariamente improponible e inatendible ante esta Instancia. Cabe añadir a ello que el hecho que no sea miembro natural de la Sala, ninguna relevancia tiene a este respecto, pues la ley no hace distingos sobre el punto. Quien integra la sala, en reemplazo de un miembro natural, es tan miembro como los naturales, por lo que tiene las mismas obligaciones que los demás integrantes. De ahí es que el art. 423 del C.P.C., en su parte pertinente, dice: ".La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezarán por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse..." Obviamente, la ley no hace distinción entre miembros naturales y miembros incorporados como reemplazantes, porque no es necesario hacerlo. Por otra parte, llama la atención poderosamente que un magistrado, en lugar de dedicarse a realizar el trabajo propio de su función, tome la iniciativa de impugnar un sorteo de preopinante, moviendo la instancia de la Corte Suprema y retrasando, indebidamente, la tramitación del juicio que debería resolver, por lo que debemos llamar la atención del ...///...
030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: CARPETA DE PRUEBAS - PARTE DEMANDADA Y RECONVINIENTE EN LOS AUTOS: MARIO FILEMON LESME MANZUR C/ ALBERTO ROJAS, ARNALDO DÍAZ, ANTONIA AGUILAR CABRAL ANTONIA CASANOVA S/ RECIB 12 MAK REIVINDICACION DE INMUEBLE, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ SP.D PAREDES".- -II- ・・・///...Magistrado Bartolome Dominguez Paredes, en ese punto. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden corresponde declarar inoficiosa la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación en contra de la forma de sorteo de miembro preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- atención al Magistrado Bartolomé Dominguez los términos expuestos en el exordio de esta PODER JUL Paredes, resolución. ANOTAR, registrar y notificar. SECRET CORTE De Eugenio Jiménez R. Ministro Jaroy Alberto MarimerSimon Ministro Ante mí: Caen Antnio Garag Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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