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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C, C"LAB. 1ERA SALA CENTRAL FORMULADA POR EL ABOG. PABLO SANABRIA ROA EN: SARA KARINA BARRIOS C/ ESTEBAN DIAZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". REC1y 1 1 MAI 1021 Lic. YantE S.P D.E A.I.Nº 196 Asunción, 11 de 30r80 del 2.021.- Y VISTAS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Ricardo Ruíz Díaz A., contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, Abogados Stella Maris Zárate González, Carlos Alfredo Escobar Espínola Y Ramón Adalberto Ynsfran Giménez, y: PODER SUDICIAL * SECRETARA E ce) シン JUsTi CONSIDERANDO: El recusante no invocó expresamente ninguna causal, solo menciono los Artículos, 20, 21 y 31 del C.P.C. Expresó que su mandante perdió la confianza en los Magistrados pues tuvo conocimiento que la contraparte frecuentaba los Despachos de los Magistrados sin problema alguno, lo que demuestra que están dispuestos a dar una mano a la otra Parte, por lo que solicitó se resuelvan favorablemente las recusaciones.- Los recusados elevaron informe de rigor que obra a fs. 12/13. Negaron las circunstancias alegadas y señalaron que ni siquiera se individualizó quién es el profesional que supuestamente frecuenta los Despachos, también expresaron que la causal alegada es inexistente. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en de concurrir motivos graves, razonables y atendibles resumir verosímilmente que los Magistrados no imidad, independencia e mparcialidad, Suarot Alberto Martinez Simon Ministre Corar Srt Garay
ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. La desconfianza alegada por el recusante, no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que entendido como conducta parcialista. En cuanto a la duda sobre la imparcialidad de los recusados, hay que decir que ella no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestimada. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad °, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. De 1o expuesto surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 20 del Código Procesal Civil, por lo que al no haber dado el recusante cumplimiento al requisito establecido en el art. 29 del mencionado cuerpo legal, corresponde rechazar la Recusación deducida, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del Código citado. Por último en cuanto al art. 21 del Código Procesal Civil, también invocado por el Abogado Ricardo Ruíz Díaz A., cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBI 1 1 MA Lic. Yanise S.P. D.E JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. Y LAB. 1ERA SALA CENTRAL FORMULADA POR EL ABOG. PABLO SANABRIA ROA EN: SARA KARINA BARRIOS C/ ESTEBAN DIAZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". imparcialidad, delicadeza, constituyen recusación alegando en ese caso motivos de decoro y Dicho Derecho es privativo de los magistrados una causal de excusación, y no de En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del C.P.C., debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Ricardo Ruíz Díaz A., contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, Abogados Stella Maris Zárate González, Carlos Alfredo Escobar Espínola y Ramón Adalberto Ynsfran liménez, por improcedentes. REMITIR estos autos al Tribunal de *gen. -ANOJAR registraf y notificaf. Dr. Eugenio Timéner R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cerer St Ante mi SECRE SUPRE Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia! I
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