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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 1 MAN Lic. Yanise Col S.P.D.F JUICIO: "RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO C/ RESOLUCIÓN N° 1440 POR D.G.R.P. POR EL ABOGADO JOSÉ ANTONIO VILLAGRA MENDOZA". - A.I. Nº 195 Asunción, 11 de marzo del 2.021. VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Nathan Olavarrieta Scappini, en representación de Carmen Morel Encina, contra María Mercedes Buongermini, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,. Tercera Sala, yi CONSIDERANDO: El Abogado Nathan Olavarrieta Scappini, recusó sin causa a la mencionada Magistrada mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.020. (f.191). La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea atendiendo que la actora estaba en conocimiento efectivo de la conformación e intervención del Tribunal en el caso, cuando menos en fecha 02 de Agosto de 2.019, momento en que se notificó del proveído de "Autos" y fundamentó sus recursos interpuestos, por lo cual se colige que la misma estuvo en pleno conocimiento de la intervención del Tribunal con mucha antelación a la presentación de fecha 27 de Octubre de 2.020 realizada por el Abogado Nathan Olavarrieta Scappini en representación de la Notaria y Escribana Pública Carmen Morel Encina. (fs. 195/196)1. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artíçulo 27.". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio
ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de autos, se advierte que a f. 136 vlta., obra la primera providencia dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de fecha 16 de Julio de 2.019, que dispone "Autos". Luego, la Notaria y Escribana Pública Carmen Morel Encina, bajo patrocinio del Abogado José A. Villagra, mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2.019 se dio por notificada referida providencia y fundamentó recursos. De 1o expuesto se desprende que la recurrente tenía la facultad para recusar a más tardar el 08 de Agosto de 2.019 a las 9:00 Hs.; en el caso, la recusación fue incoada en fecha 27 de Octubre de 2.020, es decir, de forma notoriamente extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser rechazada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Nathan Olavarrieta Scappini, en nombre y representación de Carmen Morel Encina, contra María Mercedes Buongermini, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, po Las motivaciones expuestas.-.. DEVOLVER (estos aútos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jimenez R бесо Ministro Aiberto Martinez Simon Ministro narco Garay Ante mí: QQ Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial N SECRETARA DE JUST
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