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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION LA DRA. MARIA MERCEDES BUONGERMINI PALUMBO EN: R.H.P DEL ABOG. GUSTAVO (LIQUIDACION) C/ MIGUEL TOMAS GAUS Y OTRA S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO".- U PODER § SECRETARIA E dUS Abg. Pierina Secretaria J いい A.I. Nº: 192 1い Colman Lic. Yanu DE Asunción, 10 de marao del 2.021.- Y VISTOS: La /impugnación formulada por la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra la excusación del Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación de igual clase, Cuarta Sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: Por Brovidencia de fecha 21 de Agosto del 2.020, el Magistrado Giuseppe Fossati López se separó de entender en el presente juicio tras haber sido recusado sin causa por el Abg. Gustavo González, conforme a lo dispuesto por el Art. 24 del Código Procesal Civil (f.5). La Magistrada María Mercedes Buongermini impugnó dicha excusación arguyendo, entre otras motivaciones, que la recusación sin causa planteada por el Abg. Gustavo González deviene insanablemente extemporánea conforme lo establece el Art. 27 del Código Procesal Civil, debido a que el recusado ya entendió anteriormente en los autos regulatorios de la instancia recursiva que corren por cuerda separada al presente cuadernillo. Así las cosas, manifestó que, a la fecha de presentación de la presente recusación, la conformación del Tribunal con el Magistrado recusado ya se encontraba plenamente consentido por el recurrente al no haber este hecho uso de la facultad de recusar (f. 6 •ーーーー En ese orden, debemos decir que Código Procesal Civil - al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en Artículo 25 in fine que dicha facultad wedebe ejercida "..en las oportunidades poevistas en los primeros párrafos del Artículo 27".-. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Cuen Andinio Gararg
El referido Artículo 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, ya entendió en los autos regulatorios presentado por el recusante por los trabajos realizados en la instancia recursiva en el expediente principal. A f. 14 de los autos regulatorios que obran por cuerda separada a este cuadernillo, tenemos la providencia del 14 de febrero del 2019, por la cual se dispuso que se traiga a la vista los autos principales. A f. 3, obra el escrito de urgimiento presentado por el profesional recurrente en fecha 28 de octubre del 2019 la través del cual se anotició efectivamente de la conformación del Tribunal). A f. 7/8 obra el A.I.N ° 73 de fecha 2 de marzo de 2.020, a través del cual justipreció los honorarios del profesional recusante por los trabajos realizados en la instancia recursiva. Dichas resoluciones fueron suscritas por el Magistrado recusado, sin que el recusante haya impugnado la competencia del mismo. Al respecto, tenemos que traer a colación el criterio, sostenido invariablemente por esta Sala, que establece que el Tribunal que entiende en el expediente accesorio y principal, tiene que tener la misma conformación para los demás accesorios que se presenten, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Un pronunciamiento en el sentido contrario, esto es, que distintos Órganos Jurisdiccionales juzguen en causas donde una es consecuencia de la otra, es inconcebible en buen Derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE FAUNA. JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION DE LA DRA. MARIA MERCEDES BUONGERMINI PALUMBO EN: R.H.P DEL ABOG. GUSTAVO OGONZALEZ EN : BANCOPLUS S.A. (LIQUIDACION) C/ MIGUEL TOMAS GAUS Y OTRA S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO".- 1ic 1a515 S.P En el caso de autos, el Abogado Gustavo González planteó la presente recusación recién en fecha 8 de julio del 2020, en los autos regulatorios presentados en primera instancia. Luego, al na haber hecho uso de esa facultad en tiempo y forma en los autos regulatorios presentados en segunda instancia, perdió el Derecho que tenía de hacerlo, de conformidad con lo expuesto líneas arriba. Lo resuelto condice con la nutrida Jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto de la facultad legal que tienen las Partes para recusar al Magistrado, con o sin expresión de causa, antes que él intervenga en el Juicio. Pero aceptada su competencia- no pueden las Partes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento del Juicio sin señalar causal justificada para su excusación. En el caso, como vimos, el recusante ya había aceptado la competencia del Magistrado Giuseppe Fossati, por lo que solamente cabría la interposición de recusación invocando causal sobreviniente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra la excusación del Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación de igual clase, Cuarta Sala, de la Capital, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de Origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra la excusación del Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación de igual clase, Cuarta Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas: DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen, a los ectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jimenez K Alberto Martinez rimon Ministi Ante mí: Osabas Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. PODER AE CORTE SUPR SECREY 000a EM
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