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PARAGUAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO OSCAR ESCOBAR TOLEDO EN LOS AUTOS: DOMINGO RAMÓN CUEVAS ARRIOLA C/ ADRIANA CORONEL LÓPEZ S/ DESALOJO". RECIB 1C MA A.I. Nº 191 Ásunción, 10 de marao del 2.021.- Y VISTA: a recusación "con expresión de causa" formulada por Adniana Coronel López, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Oscar Escobar Toledo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Cordillera, У;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La señora Adriana Coronel López, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, planteó recusación "con expresión de causa" contra el Magistrado Oscar Escobar Toledo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción de Cordillera, ello en atención TUICIAL a que el Magistrado recusado resolvió propia recusación expresión de causa, lo cual aludió que evidenciaría un interés manifiesto por parte del juzgador, así como también CO SECRETARIA Godio y resentimiento hacia su parte. En ese sentido, solicito cocr Us que se haga lugar a la presente recusación (fs. 01/02).- El recusado elevó su informe de rigor y alegó que no conoce a las partes, y que la mera manifestación sin sustento en hechos o pruebas contundentes no constituyen fundamento para dar andamiaje a la recusación planteada. Refirió también que las actuaciones hechas por su parte han sido cumplidas conforme a derecho, por lo que solicita rechazo de la Abg. Pierina Oznna Wol presente recusación. (fs. 03).- Secretaria Judicial- CSu Como ya se advirtió, de la lectura del escrito de recusación obrante a fs. 01/02 de autos,| se colige que recusante pretende la separación del Magistrado por haber resuelto su propia recusación sin causa, alegando que ello implica interés manifiesto y odio y resentimiento por Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Gaday Alberto Martinez Simor
parte del juzgador hacia su parte, causales que se encuentran contenidas en los incisos "b" y "j" del Art. 20 del Código Procesal Civil. Primeramente, con respecto a la recusación sin causa, sostengo que la misma debe ser resuelta por el propio Magistrado recusado, que es quien debe examinar los requisitos de admisibilidad del escrito presentado, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. Así, distinguidos doctrinarios han expresado: "Facultades del Juez Recusado. No obstante el deber analizado en el número precedente, el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..." (PALACIO, Lino Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419). "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318) .-. Sentado ello, cabe referir que de ninguna manera el cumplimiento del juzgador con su deber podría implicar interés en la causa, o sentimientos de odio y resentimiento del juzgador a la parte.-.
aEP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO OSCAR ESCOBAR TOLEDO EN LOS AUTOS: DOMINGO RAMÓN CUEVAS ARRIOLA C/ ADRIANA CORONEL LÓPEZ S/ DESALOJO". Asi pues sis lo que respecta a la causal de interés, contenida en el ir "b" del Art. 20 del Código Procesal Civil, el cual reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima", debemos recordar que el interés alegado debe consistir en algún tipo de derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos-, relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el juicio. Dicha relación no surge de la exposición de la parte recurrente. Jamás puede entenderse por interés el modo como un juez ha juzgado un asunto pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. Debe decirse además que la recusante no ha ofrecido ni ha acompañado prueba alguna del interés que podría tener el recusado en la presente causa, de conformidad con prescripto por el Art. 29 del Código Procesal Civil por lo Jue que la causal alegada debe ser desestimada. Por otro lado, en lo que respecta a la causal establecida en el inc. "j" del Art. 20 del Código Procesal Civil, también invocada por la recusante, corresponde señalar § SECRETAR สี่ que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del magistrado hacia el litigante o sus abogados y no viceversa. Es preciso aquí aclarar que en el informe elevado a esta Sala, el Magistrado refirió que no conoce a las partes. Se debe señalan además Je do ties alimasiones la secusante no ha ofrecido prueba A Secretaría Judicial - alguna de la cual se pudiera valer para probar sus alegaciones, así pues, al no haberse sustentado en hechos demostrados, la causal antedicha debe, también ser desestimada. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ciscar Anter 1 Juroy
Así, pues, no habiendo expresado la recusante, con la debida precisión y diligencia, las circunstancias que concretamente puede hacer a la recusación fundada en el Art. 20 del Código Procesal Civil incs. "b" y "j", ni habiendo aportado pruebas que sustenten sus afirmaciones y teniendo en cuenta el informe remitido por el juez recusado, en el que niega la existencia de algún hecho que haga a las causales invocadas, corresponde el rechazo de la misma. Debe tenerse presente, en los casos de recusación con causa, que la separación de un juez por razones invocadas por una de las partes, sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en el citado Art. 20 del Código de Formas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes.- Atento a las consideraciones vertidas, la recusación incoada debe ser rechazada por su ostensible improcedencia. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" formulada por Adriana Coronel López, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Oscar Escobar Toledo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, de la Circunscripción Cordillera y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero autos. al voto del Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación con expresión de causa planteada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E° JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO OSCAR ESCOBAR TOLEDO EN LOS AUTOS: 'DOMINGO RAMÓN CUEVAS ARRIOLA C/ ADRIANA CORONEL LÓPEZ S/ DESALOJO". - GP: No obstante, recusado no posee "Ta incoada en su contra, debe aclarar que el propio Tribunal potestad de resolver la recusación aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma. El Tribunal recusado es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, y 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; O SECRETARIA por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. _ Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis low de procedencia de las causales invocadas como motivo de Abg. Pierina Ozina Wrecusación. Secretaria Jndicial - C.S.J. En el caso, como lo refirió el preopinante, recusante no describió hechos que puedan configurar la existencia de las causales establecidas en literal "b" y "j" del Artículo 20 del Código Procesal Civil tampoco se han Alberto Martinez Simon Migistro
ofrecido arrimado pruebas en ese sentido. La única circunstancia alegada fue que el Magistrado en cuestión resolvió -con anterioridad- una recusación sin causa incoada en su contra; independientemente a que la postura asumida por el mismo sea correcta o incorrecta, esa situación no configura causal de recusación y por ello, debe ser desestimada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que de adhiere al voto del Ministro que le precede por compartir mismos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" formulada por Adriana Coronel López, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Oscar Escobar Toledo, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Cordillera, por las motivaciones expuestas.- -DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANoTA, registrar y notificar. - Dr. Eugenio Jiménez R Alberte Martinez Simon Ministro Ante mí: Costi Antert Caron ODER Abg. Pierina O Sccretaria Judicial - C.S.J. SECRETARIA CORTE JUS
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