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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBLO 09 MAR A021 Lic. Yanise Colmán S.P.DE JUICIO: "MIRTA LUCILA INSAURRALDE DE MARTINEZ Y OTROS C/ LILIAN ISABEL BARRIOS DE ONETO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES" . A.I. N°= 189 Asunción, 09 de marzo del 2.021.- Y VISTOS: E1 A.I. N°- 1049, del 30 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 286/287 de autos, y; CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, Circunscripción Judicial de Cordillera y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Cuarto Turno, informando la decisión. ANOTAR.." (f. 149vlta) . El Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio [.] podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubieren sido notificadas..." En tal sentido, revisadas las constancias del Juicio y en especial la Resolución en examen, se advierte que, se ha incurrido en un error material tipográfico, ya que la sede de ambos Juzgados en cuestión es Capital no así la Circunscripción Judicial Cordillera, como se consigno erróneamente en la parte resolutiva.
Por consiguiente, constatado así el error material tipográfico como supuesto en el que procede el Recurso de Aclaratoria, corresponde, aclarar de oficio el A.I. N° 1049 del 30 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y disponer que el apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución quede redactado del la siguiente manera: "DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, de la Capital y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura". Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACLARAR de oficio el apartado primero del A.I. N° 1049, del 30 de Diciembre del 2.020, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, DEJAR ESTABLECIDO que el citado apartado queda redactado de la siguiente manera: "DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en 1Q Laboral de Quinto. Turno, de la Capital en ponsecuencia, REMITIR estos autos a dicha Alberto Martinez Simon Ministr An. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuario Secretaria Judicial |1 - C.S.J. • SECRETARIA CORTE CiA
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