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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. ÁNGEL NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPT. DE LA R.H.P DEL ABOGADO ÁNGEL NÚÑEZ EN EL JUICIO: CÁNDIDO ASUNCIÓN BENEGAS BÁEZ S/ SUCESIÓN".- RECIBIDO 09AR 2021 - Yanise Colmán A.I. Nº ...!88 SPDE Asunción, Os de marso del 2.021.- Y VISTOS: Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Ángel Núñez contra el A.I. N° 723, de fecha 13 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio el mencionado Tribunal resolvió: "I.- REGULAR los honorarios profesionales de el Abog. Ángel Núñez (Mat. de la C.S.J. N° 6.140), por sus actuaciones en el doble carácter de patrocinante y procurador en la presente instancia en el juicio individualizado: "R.H.P. DEL ABG. ÁNGEL NÚÑEZ EN EL JUICIO: CÁNDIDO ASUNCIÓN BENEGAS BÁEZ S/ SUCESIÓN", en la suma de de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (Gs. 1.835.941), debiendo adicionarse a la suma indicada el 10% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el Exordio de la presente resolución. II. - ANOTAR.." (fs. 06/07).- PODER En cuanto al Recurso de: NULIDAD: El recurrente desistió expresamente de este recurso; por tanto, atendiendo a que no se advierten en la SECRETARIA JUSTICIA か resolución recurrida vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, corresponde tenerlo por PUSPEN desistido. APELACIÓN: E1 recurrente expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 20. Manifestó que el Lew Tribunal aplicó erróneamente los porcentajes contemplados en Pierina Ozuna Wood la Ley de Aranceles en razón de que su parte ha sustanciado Secretaria judicialll - C.S.). Y obtenido favorablemente una resolución incidental con costas por la cual se han fijado valores reales de los bienes del acervo hereditario, a los efectos del justipredio de honorarios /profesionales en los autos sucesorios. Eugert itee gre el monto debe ser utilizado, como base Ministro Alberto /lartinez Simon Ministro Coner Sit nit Jaraz
asciende a la suma de Guaraníes Un mil novecientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta (Gs. 1.958.337.170), estimación que a la fecha se encuentra firme. Solicitó se retasen sus honorarios en la suma de Guaraníes Setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro (Gs. 73.437.644) más lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. - Por A.I. N° 630, del 02 de Octubre de 2.020, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 26, resolvió: "DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Carolina Benegas Patiño y María Belén Gavilán, para contestar el traslado que les fuera corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR...". En autos se discute la retasa en más de la regulación de honorarios profesionales del Abg. Ángel Núñez por trabajos realizados en Segunda Instancia en la regulación de honorarios profesionales del mismo profesional y concluidos con el A.I. N° 45, de fecha 06 de Febrero de 2.019. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "I. TENER por decaído el derecho que ha dejado de ejercer las Señoras Carolina Elizabeth Benegas Patiño y María Belén Gavilán Estigarribia para fundamentar los recursos de apelación y nulidad interpuestos en estos autos: "R.H.P. Del Abg. Ángel Núñez En Autos: Cándido Asunción Benegas s/ Sucesión". II. DECLARAR desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 112 de fecha 07 de marzo de 2018 conforme a los fundamentos esgrimidos en el considerando de esta resolución. III. IMPONER las costas a la parte apelante. IV. DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado de Origen sin más trámite. V. ANOTAR." (fs. 49 de las compulsas que obran por cuerda separada). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos del litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios
ODIC) Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial CORTE SUPREMA DE USTICIO 0 9 MAR: 2021 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. ÁNGEL NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPT. DE LA R.H.P DEL ABOGADO ÁNGEL NÚÑEZ EN EL JUICIO: CÁNDIDO ASUNCIÓN BENEGAS BÁEZ S/ SUCESIÓN".- Yanise Cole S.PDE profesionales; pero dichos honorarios integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que hayan efectivamente devengado y sea procedente determinación. Esta Sala ha establecido -reiteradamente- que la regulación de honorarios en procesos de regulación, por regla general no corresponde, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual desde todo punto de vista es contrario al Principio de justicia pronta y barata. Sin embargo, la Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, • deserción de Recursos y pluspetitio minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal por abusar de Su Derecho a recurrir las Resoluciones o dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. . En el caso, por A.I. N° 45, de fecha 06 de Febrero de 2.019, el Tribunal declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Carolina Elizabeth Benegas Patiño y María Belén Gavilán Estigarribia contra el A.I. N° 112, de fecha 07 de Marzo de 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, por el cual resolvió: "ESTABLECER, como base de estimación para la regulación de honorarios profesionales del Abog. ANGEL NUÑEZ con 6.140, dejándola establecida en la suma de GUARANÍES UN MIL NOVECIENIOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA SIETE MAL CIENTO SETENTA (Gs. 1.958.337.170) ENOTIFICAR, pOr Dr. Eugendo temérez partes. ANOTA. compulsas Ministro 10001 Carar Arania Paray Alberto Martinez Simon Ministro
obran por cuerda separada), lo que autoriza el justiprecio de los honorarios del solicitante. . La base de cálculo está dada por el monto en que fueran estimados los bienes relictos, que asciende a la suma de Guaraníes Un mil novecientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta (Gs. 1.958.337.170), conforme con el referido A.I. N° 112, del 07 de Marzo de 2.018.- Dicho monto base debe ser reducido al 80%, de conformidad con lo establecido por el Art. 26, literal b) de la Ley N° 1.376/88, al haberse declarado Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 112, de fecha 07 de Marzo de 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, 10 que constituye modo anormal de terminación del proceso recursivo que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Seguidamente, se advierte que el Tribunal, aplicó el 7,5% por trabajos realizados en el doble carácter de patrocinante y procurador. Así, atendiendo al principio de menor porcentaje a mayor valor plasmado en el Art. 32 de la Ley arancelaria en concordancia con el Art. 25 de la citada Ley, a lo elevado del monto base y su entidad, el porcentaje aplicado se encuentra ajustado a Derecho. Luego, a este monto corresponde aplicar el 10% ya que los trabajos justipreciados fueron realizados en un Incidente de estimación de valor de bienes inmuebles denunciados en los autos: "CÁNDIDO ASUNCIÓN BENEGAS BÁEZ S/ SUCESIÓN", de conformidad con Art. 22, literal c) de la Ley Arancelaria.- Por último, sobre esta suma corresponde aplicar el 25% previsto en el Art. 33, de la Ley N° ,1376/88 correspondiente a la Instancia recursiva. Todo ello arroja la suma de Guaraníes Dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos seis (Gs. 2.937.506).-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECAIDO JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. ÁNGEL NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPT. DE LA R.H.P DEL ABOGADO ÁNGEL NÚÑEZ EN EL JUICIO: CÁNDIDO ASUNCIÓN BENEGAS BÁEZ S/ SUCESIÓN".- 0.9 CAR 2021 En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A. que de conformidad con la legislación tributaria en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 1º, 22, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N- 1.376/88 corresponde retasar los honorarios del Abogado Ángel Núñez en la suma de Guaraníes Dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos seis (Gs. 2.937.506), en el doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes Doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta (Gs. 293.750). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abog. Ángel Núñez por los trabajos realizados en Segunda Instancia y concluidos con el A.I. N° 45, de fecha 6 de Febrero de 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos seis (Gs. 2.937.506) en el doble carácter, fijando el monto del Agregado en la suma de Guaraníes tres mil setecientos cincuenta (Gs. doscientos 293,750).- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierin Secretaria Alberto Martinez Simon Ministro word
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