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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN CORTE SUPREMA DE USTICIA DENEGADA INTERP. POR LA ABG. LIDIA RIVAS CORONEL EN: LORENZO JUSTINIANO CHAMORRO VILLAN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO CERRO GUY LTDA. S/ RECIBID 08 . Lic SPA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DEVOLUCIÓN DE APORTES Y OTROS".- A.I. Ne 180 Asunción, 4 de Marzo del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Lidia Rivas Coronel contra la Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.020, dictada por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 160, del 16 de Noviembre del 2.020, las demás constancias; y - CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 160, del 16 de Noviembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia, CONFIRMAR, el Auto Interlocutorio N° 345 de fecha 10 de julio del 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno. 2) IMPONER las costas al apelante. 3) ANOTAR...".- Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 160, del 16 de Noviembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. . …・・11...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuest por la Abogada Lidia Rivas Coronel contra la Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.020, dictada por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial Cordillera, po1 los 1a fundamentos explicitados.- REMITIR estos autos al Iribunal de orig ANOTAR, registrar notificar Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ante Abog. Julio C. Pavon Martínez Secreta e
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