Contenido completo: 87778.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CLAUDELINO RIVEROS RIVEROS C/ JORGE JURE YUNIS Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA" 105 RECIBIDO A.I. Nº. Asunción, 4 de MaIZO del 2.021.- - 5 MAR. 2021 Rodne López VISTOS: La impugnación planteada por el señor Conjuez S.P.DEGOS Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y;- CONSIDERANDO : Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres se separó de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 29 de Julio del 2.020 alegando: "Atento al escrito de recusación sin expresión de causa formulado por la Abg. Liz Rocío Martínez Brizuela en fecha 20 de julio de 2020 (f. 161), sepárome de entender en el presente juicio" (fs. 164).- La argumentación expuesta por el señor Magistrado impugnante, a fs. 166, menciona la extemporaneidad la recusación "sin expresión de causa", no siendo utilizada la facultad dentro de los tres días siguientes a la notificación de la primera Providencia dictada por el Tribunal. Corpesponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Articulo 28, del Código de Organización PODER JUjadicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (..) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte * Suprena de Justicia, del Tribunal de Cuentas, de los SECRETADibanales de Apelación;". E1 Articulo 24, del Código Procesal Civil, reza: "EL actor demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola c. Pavón Ratitada Juicio a un juez de primera instancia, de los Iribunales 10g. Jullo Secretario de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)".- códigò Procesal Civil, al regular la tramitación oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo Dr. Eugenio Piménez 1 in fine que la facultad debe ser Ministro yoor Alber Martinez Simon Ministro Garay
...///..ejercida: "(..)Esta facultad debera ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)".- Analizadas las constancias, a fs. 157, obra la integración del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, con el Conjuez Alejandrino Cuevas y posteriormente la Providencia con fecha 29 de Mayo del 2.020 que ordenó: "Hágase saber el Conjuez". Dicha Providencia fue anoticiada por Cédula a la Parte actora, Abogada Liz Rocio Martínez Brizuela, en fecha 14 de Julio del 2.020 (fs. 160). Luego obra el escrito de recusación "sin expresión de causa", fs. 161, de fecha 20 de Julio del 2.020, a las 09:30 horas. las normas ut supra transcriptas Y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el señor Magistrado impugnante, debido a que el plazo para ejercer el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente, feneció en fecha 20 de Julio del 2.020, a las 9:00 horas. En virtud a ello, debió la peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, por ende, no fue ejercido -en tiempo y forma- el Derecho a recusar establecido en el Artículo 27, del Código Procesal Civil, por lo que la recusación deviene extemporánea. En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación planteada por el señor Conjuez Marcos Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CLAUDELINO RIVEROS RIVEROS C/ JORGE JURE YUNIS Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". PECBIDO - 5 MAR 2021 -II- lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar Roque»glución de los autos al Tribunal de origen.... S.P.D.E.P.. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto que antecede en relación que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el señor Conjuez Marcos Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, bajo las siguientes motivaciones: De los Artículos 24, 25 y 27 del C.P.C., ya citados precedentemente por el preopinante, surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos, puesto que es de presumir que las UB mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de decusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. 3 SECRETARIA G に Asi pues, analizadas las constancias de autos, se advierte ave Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera ala, de la Capital, dictó la providencia de fecha f0 de Abril de 2018 p/que dispuso: "Autos" (fs. 87 vIto.). La parte actora, quedó notificada de la referida providencia en fecha 30 de Abril Abog. Junto C. Pavdlmardhef18, conforme se desprende de la cédula de notificación Secretarigbrante a fs. /89 de autos, y es a partir de dicha fecha en que empieza el cómbuto del plazo para en estudio fue planteada recién el 20 de ٠٠١١/٠٠٠ Dr: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Cexu Andunda Garary
...///... Julio de 2.020 (fs. 161), esto es sobradamente fuera del plazo previsto por el Artículo 27 del C.P.C..-. Con relación a los límites para recusar sin expresión de causa en cada instancia, autorizada doctrina expresa: "Ejercida esta facultad, ella se consume o agota, no es recuperable; tampoco lo es en caso que sin haberse ejercido, haya precluído" "Conforme al principio establecido por el CPCN, 15 y disposiciones provinciales idénticas o concordantes, tanto el actor como el demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia. De ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente."2 "No renace la oportunidad del actor, porque el demandado recuse sin causa. "3 "La recusación del demandado no da lugar a una nueva del actor. "' OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, atento lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el señor Conjuez Marcos Riera Hunter, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado, de...///... DIAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo 1. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 414. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 508. 4 FALCÓN, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado - Concordado - Comentado. Tomo II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot. P. 252.
REP CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "CLAUDELINO RIVEROS RIVEROS C/ JORGE JURE YUNIS Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE REDBIDO DEUDA" 15.09 2021 -III- Roqué Lépe? conformidad al "Considerando" de la Resolución.- SPMOTIFICAR'al conjuez subrogante y al conjuez confirmado. REMITIR/Ios autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Engenio Jiménez R. Ministro beis yodo Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cuen Anteri Garay Abog. Jullo C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA CORTE Sobreescrito: 2021 pall.- Abog. Julio f. Pavón Martínez cretario
← Volver a los resultados