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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBİ JUICIO: "CLUB CAPITÁN FIGARI C/ VICTOR HUGO MANGIARANO S/ COBRO DE ALQUILERES". A. I. Nº 182 FAsunción, 4 de Marzo del 2021 .- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo laboral Laboral, con sede en Ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Central y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que los representantes convencionales de Club Capitán Figari F.B.C., promovieron acción ejecutiva por cobro de guaraníes contra Víctor Hugo Mangiarano por la suma de G. 60.000.000, ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Segundo Turno, con Sede en Ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abog. Joel Melgarejo (fs. 14/17). Recibido el expediente y aceptada la competencia de éste, la parte demandada planteó recusación sin expresión de causa contra dicho Magistrado (f.25).-. El expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, donde ODER la parte actora recusó sin expresión de causa a Isidoro Olazar, a LDICIAL sazón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerciál Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré (f. 47). . CORTE Posteriormente, estos autos pasaron al Juzgado de Primera CRETARIA nstancia de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, con sede en la Cs iudad Lambaré, a cargo de la Abogada María Teresa Cardozo, quien fue reglsada con expresión de causa por la parte demandada (fs. 400/101). Luego, por providencia del 08 de Junio de 2.018, se dispuso: "Atenta a la recusación con causa planteada contra esta magistrada inhibome de seguir entendiendo en estos autos, hasta tanto el superior resuelva el informe elevado Abog. Jullo c. Pavofisaseduencia, remitanse estos autos al Juzgado de Primera mismo, en Instancia SecretaCivil y Comercial del Primer Turno a cargo del Juez Gui Lermo Delmás, bajo constancia en los cuadernos de secretaría sirviend el presente proveído de atento y suficiente oficio".- El Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer sede len Ciydad Lambaré, a cargo del Jude Guillermo Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sarar
Delmás, por providencia de fecha 1º de Febrero de '2.019, expresó que la parte actora ya ha recusado dicha Magistratura sin expresión de causa (fs. 47), por lo que dispuso sean devueltos estos autos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, con sede en Ciudad Lambaré, a fin de que estos sean remitidos correctamente al Juzgado que corresponde. (f.103). Mediante providencia de 28 de Marzo de 2.019, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, con sede en Ciudad Lambaré, nuevamente remitió el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, a fin de que éste articule, en caso de no considerarse competente, los resortes legales pertinentes. (f. 104). A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, por providencia del 20 de Junio del 2.019, apuntó que, siendo recusada con causa la Magistrada María Teresa Cardozo de Acosta, y a fin de evitar nulidades posteriores, estos autos deben remitirse al Juzgado que sigue en orden de turno hasta que el Tribunal de Apelaciones de Central resuelva la aludida recusación. Seguidamente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con sede en Ciudad Lambaré, por Providencia de fecha 14 de Noviembre de 2.019, dispuso: "Hágase saber el Juez a las partes. Notifíquese por cédula". Luego, contra dicha Providencia la parte demandada interpuso Recurso de Reposición (f. 108). Por A.I. N° 169 de fecha 18 de Junio de 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con sede en Ciudad Lambaré, resolvió: "HACER LUGAR AL RECURSO interpuesto por el señor VICTOR HUGO MANGIARANO, en consecuencia, revocar por contrario imperio de ley la providencia de fecha 14 de noviembre de 2019. 2. REMITIR nuevamente estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Lambaré, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio. 3. ANOTAR...". Luego, por A.I. N° 668 de fecha 07 de Octubre de 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, resolvió: "DECLARAR su incompetencia para entender en el presente juicio, de conformidad a los
CORTE SUPREMA JUICIO: "CLUB CAPITÁN FIGARI C/ VICTOR HUGO MANGIARANO S/ COBRO • DE ALQUILERES" Abog; -II- fundamentos expuestos el considerando de la presente resolución. PLANTEAR contienda negativa de competencia y en consecuencia, remitir estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para la resolución de la contienda. COMUNICAR dicha contienda al Juzgado de Primera Instancia en lo LABORAL de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Central. ANOTAR...". Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 113). La Fiscala Adjunta la contestó en los términos del Dictamen N° 135 con fecha 16 de Noviembre de 2.020, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré. Se debe recordar que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso.- Dicho lo anterior, como se señaló, en autos se ha dado la inhibición del Abogado Isidoro Olazar, a la sazón, Juez del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede •DER Ciudad Lambaré luego de ser recusado sin expresión de causa por Ka parte actora. Posteriormente, una vez remitidos estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Ciudad Lambaré, porA.I. N7 169, dicha judicatura resolvió remitir nuevamente estos ORTE SECRETARÍA G autos al fuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad de Lambaré, a cargo del Magistrado SUpRENT Guillermo Delmás. Posteriormente, por A.I N° 668, el Juzgado de Primeza Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno de la Ciudad mbaré, resolvió declarar su incompetencia en estos autos, V considerando que dicha Magistratura ya se había apartado de soe Pavón maenebresente juicio según surge de la providencia entender obrante 48 secreade autos. labe recordar, primeramente, que la recusación consiste en acto procesal destinado a cuestionar y apartar al juez que entiende en el proceso por observarse algunas : de la causales previstas sin/causa cuando fuere permitida, siendo un Amerda Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuas Antinio/Saray
atinente a la subjetividad propia de la persona del Juez. La doctrina nos dice: " Llámese recusación al remedio legal de que los litigantes puedan valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio. Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Ed. Décimo Cuarta. Abeledo Perrot. p. 162).- Dicho esto, resultan desacertadas las conclusiones arribadas en el A.I N° 668, debiendo precisarse que la recusación interpuesta por la actora a fs. 47 de autos recayó estrictamente contra el Abogado Isidoro Olazar Pozza, entonces Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, por lo cual, al retornar estos autos a dicha sede, hoy a cargo del Magistrado Guillermo Delmás, la recusación planteada resulta inocua para la tramitación del presente proceso el señalado Juzgado. Asimismo, en virtud del Artículo 1 de la Acordada N° 656 de fecha 9 de Noviembre del 2010 "Por la cual se dispone el orden de sustitución de magistrados" y del Artículo 1º de la Acordada N° 893 de fecha 17 de Junio de 2.014, ampliatoria de la anterior, surge que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre los mismos, por su orden, y luego con los Jueces correspondientes a otros fueros.- En suma, y en atención de las consideraciones expuestas, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con sede en Ciudad Lambaré, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con sede en Ciudad Lambaré, informando la decisión.-
CORTE SUPREMA SECIBII DE USTICIA 8" JUICIO: "CLUB CAPITÁN FIGARI C/ VICTOR HUGO MANGIARANO S/ COBRO DE ALQUILERES". ANOTAR, regis rar -III- notificar. Alberto • Martinez Simon Migistro Dr. Hugenio Jiménez R Ministro Coca Antinio Carary Ante mí: POD Abog. Julio C. Pavon Martíne Secretey- CORTE SUPE SECRETA2 TUSTICIA
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