Contenido completo: 87775.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL SR. RONALDO DE SOUZA MARIN EN LOS AUTOS CARAT. JULIO PIZANI RIOS C/ ELIODORO SILVA VILLASBOA Y RONALDO DE SOUZA MARIN S/ JUICIO EJECUTIVO, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". A.I. Nº 183 RECIBIDO 2021 Asunción, 4 de Marzo del 2.021 5 LopezVISTA: La impugnación en contra de la forma de sorteo de preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé S.P Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez • Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, y CONSIDERANDO: El citado Magistrado formuló impugnación contra el sorteo de miembro preopinante acaecido en autos en el cual resultó como Magistrado preopinante. Fundó la impugnación en los términos del escrito que obra a f. 28, y manifestó cuanto sigue: "La impugnación encuentra sustento fáctico-jurídico en que Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, para el caso en concreto, resulta ser un extraño a la conformación natural del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial de la República, y si bien había aceptado integrar este Iribunal de Alzada en carácter de Tercer Miembro Opinante (fs. 09) 10 había hecho en razón de la inhibición de la Dra, Francisca Prette LODER de Villanueva (providencia de fecha 14 de setiembre del 2020 fs. notificada a las partes en fecha 24 de setiembre del cte. Es 10/11), por lo que el hecho de haberse incluido su nombreren el sorteo de desinsaculación del Miembro Preopinante, y SECRETARA FOOT aún, habiendo salido sorteado en dicho carácter, cuando que se reitera: No es Miembro Natural de dicho Iribunal de Apelación, deviene a todas luces ilegal y arbitrario, y corresponde que Abog. Jullo C. PavorMasfraz anomalía sea subsanada, haciendo lugar a esta impugnación y secretau mandando disponer se realice nuevo sorteo de designación de Miembro Preopinante, incluyendo en el bolillero, y a dicho frecte solamente a los Miembros naturales del Tribunal de Comercial, Laboral Penal de la Citcunscripción Дт. Еидето adı Milstrde Amambay". Alberto Martinez Simon Ministro
・・・//... El Art. 14 de la Ley 609/95 dispone que son competencias y atribuciones de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Así también, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo. Estudiada la cuestión planteada se observa impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé que la Dominguez Paredes no se halla dentro de las previsiones establecidas en norma supra mencionada, ya que el sorteo de miembro preopinante es un trámite meramente administrativo y exclusivo de cada Tribunal, que tiene como fin la distribución equitativa de juicios a los distintos integrantes de Sala, por lo que la presente impugnación resulta ser palmariamente improponible e inatendible ante esta Instancia. Cabe añadir a ello que el hecho que no sea miembro natural de la Sala, ninguna relevancia tiene a este respecto, pues la ley no hace distingos sobre el punto. Quien integra la sala, en reemplazo de un miembro natural, es tan miembro como los naturales, por lo que tiene las mismas obligaciones que los demás integrantes. De ahí es que el art. 423 del C.P.C., en su parte pertinente, dice: "..La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezarán por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.." Obviamente, la ley no hace distinción entre miembros naturales y miembros incorporados como reemplazantes, porque no es necesario hacerlo. . Por otra parte, llama la atención poderosamente que un magistrado, en lugar de dedicarse a realizar el trabajo propio de su función, tome | la iniciativa de impugnar un sorteo de preopinante, moviendo la instancia de la Corte Suprema y retrasando, indebidamente, la tramitación del juicio que debería resolver, por lo que debemos llamar la atención del Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en ese punto. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden corresponde declarar inoficiosa la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes. ..//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL SR. RONALDO DE SOUZA MARIN EN LOS AUTOS CARAT. JULIO PIZANI RIOS C/ ELIODORO SILVA VILLASBOA Y RONALDO DE SOUZA MARIN S/ JUICIO EJECUTIVO, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". . RO tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación en contra de la forma de sorteo de miembro preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. LLAMAR la Paredes, en resolución. = 10 atención términos expuestos al magistrado Bartolomé Dominguez en el exordio de esta ANOTAR,/ registrar/y notificar.- つく Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: abot PODER Alberto Martinez Simon Ministro 8 SECRETARIA doy. Jullo C. Pavón Martinez Secretar
← Volver a los resultados