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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN SILVINO BARRIENTOS ARCE C/ EMPRESA TRANSPORTE Y TURISMO DE LA CONQUISTA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". • 180 A.I.N......... RELEIOO Asunción, 4 de Marzo del 2.021.- - 5 MAR. 2021 VISTA: La contienda negativa de competencia Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en 10 *gaboral de Cuarto Turno y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, y; CONSI _DERANDO: De las constancias "de autos surge que el representante convencional de Juan Silvino Barrientos Arce promovió Juicio por Despido Injustificado y Cobro de Guaraníes contra la Empresa de Transporte y Turismo "De la Conquista S.A." (Línea 13) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno. Posterior a ello, en los trámites iniciales de la demanda, específicamente al momento de contestar la excepción deducida por la demandada, el juez interviniente en ese entonces, Abogado Julio César Centeno, por proveído de fecha 30 de Septiembre del 2.014 (f. 36), se separó de entender en el presente juicio e invocó en relación con la Abogada Graciela Nicolasa Bernis el literal "j" del PODER 3UD, Artículo 20 del Código Procesal Civil, y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en turno. Recibido el expediente en el Juzgado de Primera Ipstancia en lo Laboral del Quinto Turno y aceptada la SECRETAREAS competencia de éste, los trámites procesales continuaron hasta la ejecución de la sentencia la liquidación PREND correspondiente, momento en el cual, por providencia del Abeg: Jullo C. Pavón Martínez de Agosto del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, Secretario dispuso devolver estos autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez de dicho juzgado (f. 328). I Los autós fueron recibidos Fretes Mahar, quien dispuso nuevamente remitir los mismos Juzgado igual/clase y jurisdicción fel Quinto Turno Sueroy Alberte Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Timenez R. Ministro Cas Antinit Sarroy
e invocó lo dispuesto en la última parte del Artículo 4 del Código Procesal Civil. Luego, por A.I. N° 445 de fecha 29 de Octubre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, resolvió declararse incompetente y remitir a esta Sala a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado Laboral del Cuarto Turno (f. 331). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 332). La Fiscala Adjunta la contestó en los términos del Dictamen Nº 155 con fecha 7 de Diciembre del 2.020, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, en virtud de los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia, independientemente de que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibiciones de los Jueces subrogantes. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio.- Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, primeramente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no formalmente, sino en la práctica- dicha aceptación en virtud de la providencia citada. Empero, la mencionada revocación
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JUAN SILVINO BARRIENTOS ARCE C/ EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO DE LA CONQUISTA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". = 5 MARi212 mente refirió a la designación de una nueva jueza aDoraj el Juzgado de Primera Instancia lo Laboral del Cuarto Turno. respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lugar del dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo y de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso.- En suma, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el juzgado originario, no puede modificar la competencia ya asumida del Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo éste entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Quinto Turno en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral Cuarto Turno, informando la decisión. ANOTAR/ registrar y notificar. . Dr. Eugenio Jiménez R Ministro perte Martinez , Simo Ante : mí виа- ATUA Suc non Garcoy bullo C. P: Secreta
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