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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ALBERTO AYALA C/ BALDOVINO ANTONIO MARTINEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS". - A.I. N 178 1658100 -5附R.2021 Asunción, 4 de Marzo del 2.021.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 409 con fecha 30 de pastembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias yi- CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos •por el Abogado Ricardo M. Fernández, contra el A.I. N 352 con fecha 10 de Noviembre del 2.020. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "I.- DECLARAR, operada la Caducidad de la Instancia en el presente juicio y en esta instancia, por no haber el Abg. Ricardo M. Fernández, como titular de los recursos, en representación de la MUNICIPALIDAD DE • KATUETE; SONIA ELIZABETH MARTINEZ DE BRIZUELA; BALDOVINO ANTONIO MARTINEZ; Y. ENIO INACIO SCHOFFEN, instado su curso, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 172 del C.P.C., de conformidad a lo expuesto en el proemio de este decisorio II.- COSTAS, al recurrente, de conformidad a los términos del Art. 200 del C.P.C. III.- ANOTAR..". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. Nº 352 fue dictado en fecha 10 de Noviembre del 2.020, quedando notificado de forma automática el 15 de Noviembre del 2.020, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 10 de Diciembre del 2.020, a las 07:40 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 737), cuando había vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ricardo M. Fernández, contra el A.I. Nº 352 con fecha 10 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú por extemporáneo.
POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, Excelentisima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ricardo M. Fernández, contra el A.I. Nº 352 con fecha 10 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelacion en No Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. - ANOTAR, registrar notificar Alberto Mari sez Simon Mill Ante mí: 才 Ceser. Dr,FEugenfo gimenes呎 Ministro DIA bog. • Jullo C Pavón Martinez 00 SECRETARIA. Secretario
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