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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EDIT TORRES AYALA C/ RUBÉN ALCIDES MIRANDA ALBARIÑO S/ RECONOCIMIENTO". 177 A.I. No Asunción, 4 de Marzo del 2.021.- - 558R. 2021V1S703 Roque LaSta María S.P.D.E.P. El pedido formulado a fs. 125 por la Defensora Pública Del Pilar Torres, y:- CONSIDER ANDO: La Defensora Pública Abogada María Del Pilar Torres solicitó a •esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial de fs. 126, se advierte que el Defensor Público Abogado Luis C. Villalba Sisul, fue notificado de la Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.020, conforme Cédula de notificación del 21 de Julio del 2.020, obrante a fs. 124. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Defensor Publico Abogado Luis C. Villalba Sisul, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Defensor Público Abogado Luis C. Villalba Sisul para presentar su escrito de ontestación del traslado co cridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, pegistra notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí:/ Мано Alberto Martinez Simon Ministro Abog. Julld . Secret:ejo Cesar Sit Lung COR SEORETARUA TE
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