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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MIGUEL FRANCISCO DURE DIAZ C/ JOSE OVIDIO BERGOTTINI MOSQUEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N= 173 REGiBIDO 2021 Asunción, 03 de marzo del 2.024.- Bonue VISTOS: E1 Incidente de nulidad de actuaciones deducido por l' demandado Ablg. José Bergottini, con Mat. N°- 5,399, en Causa propia, CONSIDERANDO: Que el 10 de Diciembre del 2.020, el demandado en autos, Abogado José Bergottini dedujo Incidente de nulidad de actuaciones contra la Cédula de notificación del 30 de Noviembre del 2.020 y al mismo tiempo constituyó nuevo domicilio procesal en "San Alfonso No. 4678 y Legión Civil extranjera e/ Monseñor Bogarín, Villa Aurelia, Asunción Capital" (sic). El Incidente de nulidad fue fundado en los siguientes términos: "En autos consta un informe del ujier notificador de la Sala Civil de la C.S.J. en el que informa que se constituyó aproximadamente a las 03:00 de la tarde del 30 de noviembre del 2020, que golpeó varias veces la oficina de la Asesoría Jurídica ubicada en la Torre Sur del Palacio de Justicia y que no fue atendidó, por lo que depositó en el buzón y motivo por el cual dio por terminado su cometido. Que, es importante señalar que representación está desvinculado del Poder Judicial, que Abog. Mullo C. Pavón Natierás al 4 años fue beneficiado con el retiro voluntario, Secretand junto resolución de la Corte Suprema de Justicia y que no corresponde la notificación en la dirección señalada en la Cédula fier Notificardor. Que la cuestión de la notificación ersonal señalada en el C.P.C. fue ignorado en el informe del ujier Notificador, que la notificación de la providencia de autos, CRETARD dentro de la apelación de una resolución judicial, co requiere de formalidades en el sentido de que sea personalísimo, atendiendo a lo que prescribe el Código Procesal, por 1o que Pootresponde la impugnación del informe del Ujier Notificador y en consecuencia, declarar la nulidad de la cédula de notificación del 30 de noviembre del 2020, que obra en autos y por tanto admitir el escrito de fundamentación presentado expediente". Funda pl Incidente deducide en los Nops. 133 inc. 44 del Código Procesal Civil. . 8D517 Aberotiarisc, Sing, Ministro Dr. Engen: Jimenez R Ministro Cue Avento Garay
...//... Revisadas las actuaciones obrantes en autos, notamos que el hoy incidentista, a fs. 37 de este expediente, denunció -impropiamente, dicho sea de paso- como domicilio procesal el siguiente: "Testanova y Alonso, 4º Piso, Torre Sur del Palacio de Justicia, Asesoría Jurídica de Asunción". Decimos impropiamente pues, si bien el régimen legal establece que los funcionarios públicos tendrán domicilio legal en el asiento de sus funciones (art. 53 inc. a, C.C.) y el demandado era funcionario público al momento de iniciarse esta demanda, el presente juicio 1o involucra como justiciable y no como funcionario público, por lo que debió constituir domicilio procesal en un lugar, distinto del asiento de sus funciones, ya que no debió usufructuar este a fines particulares. Sin embargo, el hecho concreto es que constituyó, tal como se dijo, su domicilio procesal en el asiento de sus funciones y lo mantuvo a lo largo de este juicio. Por ende, debió el demandado asumir el deber de notificar el cambio con la consecuencia legal prevista en el Art. 49 del Código Procesal Civil hasta tanto suceda dicha notificación, es decir, la permanencia del domicilio procesal anterior. Por tanto, si alguna Cédula se produjo en el marco de este juicio, en el domicilio procesal anterior constituido por el accionado, hasta tanto el mismo no lo haya cambiado y notificado dicho cambio, la consecuencia debe pesar exclusivamente sobre el accionado citado y, en consecuencia, la Cédula así dirigida, en este caso, la del 30 de Noviembre del 2.020, es válida y produce plenos efectos jurídicos. Corresponde, en consecuencia, desestimar in límine el incidente deducido. • De igual forma, se constata con el informe de la Actuaria que la fundamentación de recursos fue hecha el 9 de Diciembre del año en curso, a las 10:30 horas, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que, sin más, corresponde también declarar desiertos los Recursos deducidos por el demandado contra el A.I. No. 142 del 18 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de Asunción. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL FRANCISCO DURE DIAZ C/ JOSE OVIDIO BERGOTTINI MOSQUEDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -4 82 2021 Roque LÓpANTO, de conformidad a 10 expuesto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : TENER POR CONSTITUIDO el domicilio procesal denunciado por el accionado Abogado José Bergottini en San Alfonso No. 4678 y Legión Civil extranjera e/ Monseñor Bogarín, Villa Aurelia, Asunción.- DESESTIMAR in límine el Incidente de nulidad deducido por el accionado Abogado José Bergottini por su notoria improcedencia. DECLARAR DESIERTOS, con Costas, los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos por el demandado en autos, Abogado José Bergottini, contra el A.I. N°- 142, del 18 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sata de Asunción/. ANOTAR, registrar , notificar labr Monte ›Alberto Martinez Simon Ministro Ante Pf Ceso Antineo Gavay 2021, vote BSECRETARIA Abog. Julo C. Pavon Martinez Secretario
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