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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. MARCELINO GAUTO BEJARANO EN: ELDA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ CABELLO C/ SUCESIÓN DE NELLO MAFFEI S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". 15000 A.I. N. 17.1 2 MAR. 2021 Asunción, O2 de marzo del 2.021.- El Recurso de queja por apelación denegada 1 Reito por el Abogado Marcolino azito hejarazo, conesa es Auto Interlocutorio N° 575, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 406, con fecha 9 de Septiembre del 2.010, dictado por ese Tribunal.- En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 30 de Diciembre del 2.020, quedando notificado de forma automática el jueves 31 de Diciembre del 2.020, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 21 de Enero del 2.021, según consta en el cargo puesto en Secretaría, estando vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo.- ...//...
・・・//... A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. Nº 406, de fecha 9 de Septiembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcelino Gauto Bejarano, contra el Auto Interlocutorio Nº 575, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por insanable extemporaneidad. REMITIR estos autos Tribunal de origen ara hubbere lugar en Derecho. ANOTAR, registpar notificar. perto Martinez Simon -Ministe octa Dt. Eugenio Jiménez R Ministro ODERC SECRETARIA COR: / Ante g. Julio c. Pavón Martínez Secretario
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