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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL• DENEG. INTERP. POR LA ABG. KATIA LUCÍA MARTYNIUK HAURÓN EN: DEYSI PATRICIA BOGADO GIMÉNEZ C/ CAROLINA BOGADO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 169 2021 Asunción, O2 de maro del 2.021.- LOPVISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interodésto por 1os Abogados Katia Lucía Martyniuk y Claudio Omar Villalba contra el A.I. N° 17, con fecha 15 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro omitieron acompañar copia del escrito por el cual interpusieron los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta i última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluye que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. Nº 406, con fecha 22 de Diciembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- ・・//...
・・・//... POR Excelentísima; TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Katia Lucia Martyniuk y Claudio Omar Villalba contra el A.I. N° 17, con fecha 15 de Enero del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos explicitados. -+- REMITIR este Juicio al Tribunal de Agen para hubiere lugar en Derecho. OTAR, registrar Alborto Martinez Simon /Minjstro rotificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cesar. PODE karay Ante mí: Julio G. Paron Martinez Secretario CORTE SECRETARIA 5003 DE JUSTICIA
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