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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ALFREDO RODRIGUEZ DUARTE C/ MARIA DOMINGA CRISTALDO JORGE S/ DELCARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". 108 A. I. No...... REDIBIDO Asunción, or de muro del 2.021.- 202 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por María Brizuela, contra el Auto Interlocutorio N° 353 del 17 de Setiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapuá, el informe de la Actuaria que obra a f. 211 y; -. CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 211) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 30 de Junio del 2.020, que obra a f. 210, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. PODER JUD, Por tanto, la Excelentísima; CIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CORTE SECRETARIADECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA füicig por haber transcurrido el término prescripto este en el Artículo Código Procesal Civil. IMPONER Costas la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para Igar en Derecho lo que ANOTAR, rel gistrar y notificar. Alberto Mitres Simon Dr. Eugenio Jiménez R mi Ministro Ceser Antific. Gasas. Julo Paron Martinez Secretario
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